Decisión nº PJ0112011000155 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 13 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001071

PARTE DEMANDANTE: Y.L.V., venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.744.095.

APODERADA JUDICIAL: R.G.M., IPSA N° 73.366.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17/2/78, bajo el Nº 60, Tomo 54-A, y luego reformada su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Registro Mercantil Segundo, el 28/06/94, bajo el Nº 31, Tomo 24-A.

APODERADA JUDICIAL: B.N., IPSA Nº 23.660.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente causa en fecha 12 de Junio 2012, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Luego de concluida la audiencia preliminar, sin lograrse la mediación, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sentenció la causa oralmente declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en fecha 05 de diciembre de 2012, y en este estado el lapso legal para la publicación, pasa a la reproducción y publicación del fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En los escritos libelares, cursante al folio “01” al “03” y del folio “118” al “121” del expediente:

Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, alegó:

- Que inició una relación de trabajo en la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA) en fecha 09 de junio de 2009, ejerciendo el cargo de Oficial de seguridad, bajo la subordinación de la ciudadana B.A..

- Que durante la vigencia de la relación laboral devengó un salario promedio mensual de Bs. 2.619,03, salario diario Bs. 87,30 y salario integral Bs. 107,14.

- Que su horario de trabajo era de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. teniendo solo los días jueves libres y los miércoles de 7:00 a.m. a 10:00 p.m.

- Que renunció voluntariamente a su puesto de trabajo en fecha 06 de marzo de 2012.

- Invoca el amparo de la Convención Colectiva suscrita entre el sindicato profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo.

RESUMEN DEL OBJETO

CONCEPTO CANTIDAD

Antigüedad, artículo 108 14.281,22

Intereses sobre prestaciones sociales 2.738,32

Vacaciones fraccionadas: Cláusula 6 Convención Colectiva: 32,25 x Bs. 87,30 2.815,43

  1. vacacional Cláusula 6 Convención Colectiva: 6,75 x Bs. 87,30 589,28

Utilidades fraccionadas Cláusula 10 Convención Colectiva: 24,33 x Bs. 89,40 2.715,10

Diferencia de utilidades 2009, Cláusula 10 Convención Colectiva: 30,42 x Bs. 62,22. Refiere que recibió sólo la cantidad de Bs. 960,00. 932,53

Diferencia de utilidades 2010, Cláusula 10 Convención Colectiva: 73 x Bs. 72,36. Refiere que recibió sólo la cantidad de Bs. 2.100,00. 3.182,46

Diferencia de utilidades 2011, Cláusula 10 Convención Colectiva: 73 x Bs. 77,80. Refiere que recibió sólo la cantidad de Bs. 2.100,00. 1.826,89

Reembolsos por descuentos ilegales:

Guardia no montada, multa por ausencia, descuento de comida y uniforme. 1.013,50

TOTAL 29.554,72

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Corre a los folios 118 al 121, escrito de contestación a la demanda presentada por la abogada B.M.N.C. apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A.(SERVINACA) en el cual alegó:

HECHOS ADMITIDOS

- Que es cierto que existió una relación laboral con el ciudadano Y.L.V..

- Que es cierto y así lo admite la fecha de ingreso y el cargo ejercido.

- Que es cierto que laboraba en horario rotativo, según las necesidades del servicio.

- Que es cierta la fecha y causa de extinción de la relación laboral.

- Que es cierto que adeuda la cantidad de Bs. 1.013,50 por descuentos ilegales.

- Que es cierto que la relación laboral se regía por la Convención Colectiva de Trabajo.

HECHOS CONTROVERTIDOS

Rechaza, niega y contradice:

-Que el actor se hubiere desempeñado en el horario de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. teniendo solo los días jueves libres y los miércoles de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. Alega que fue contratado como todos los vigilantes en turnos rotativos que podían ser diurnos, mixtos o nocturnos.

-Que hubiese devengado durante toda la relación laboral la cantidad de Bs. 2.619,03 mensual. Alega que al inicio de la relación devengaba un salario básico diario de Bs. 26,64 y al final de la relación laboral su salario básico era de Bs. 51,61 mas las incidencias por domingos, bonos nocturnos y otros que se reflejan en sus recibos de pago, por lo cual devengaba un salario promedio normal variable.

-Alega que ante la negativa del actor en recibir el pago de las prestaciones sociales, procedió a realizar oferta real y depósito en fecha 22 de junio de 2012 por ante la URDD de este Circuito laboral, el cual se le asignó el N ° GP02-S-2012-000334 por la cantidad de Bs. 16.800,66

-Negó la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor en su libelo de demanda.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El establecimiento de los hechos en los procesos laborales debe atender, esencialmente, a lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, la primera de las normas señaladas prevé:

Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demandada determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado

Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la distribución de la carga probatoria en los juicios laborales, prescribe:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

En sintonía con las normas legales anteriormente citadas y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, se concluye que:

La accionada niega la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas, básicamente en razón del salario base de cálculo, por lo que corresponde a ésta demostrar los hechos controvertidos.

A este respecto, procede este Tribunal a valorar el material probatorio que fue promovido por las partes:

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

- A los folios 23 al 67, marcada “A1” hasta la “A45” recibos de pago de salario. Por tratarse de documentos privados no desconocidos, el Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se puede constatar de los recibos de pago que el demandante devengó los siguientes salarios e indemnizaciones:

Salarios:

Año 2009:

PERIODO Salario básico H. descanso Reducción de jornada R. domingo laborado Días feriados B. nocturno R. 0tros Total

01/06/2009 a 15/06/09 399,00 14,40 14,40 39,95 468,35

16/06/2009 a 30/06/09 399,00 36,00 36,00 159,85 39,95 50,00 199,80 920,60

jun-09 1.388,95

01/07/2009 a 15/07/09 399,00 33,60 33,60 39,95 43,35 39,95 26,65 616,70

16/07/2009 a 31/07/09 399,00 36,00 36,00 119,90 39,95 50,00 199,80 26,65 907,30

jul-09 1.524,00

01/08/2009 a 15/08/09 440,10 42,50 42,50 132,05 55,00 352,10 59,00 1.123,25

16/08/2009 a 31/08/09 440,10 42,50 42,50 132,05 55,00 308,05 29,35 1.049,55

ago-09 2.172,80

01/09/2009 a 15/09/09 440,10 42,50 42,50 88,00 55,00 352,10 30,00 1.050,20

16/08/2009 a 30/09/09 440,10 42,50 42,50 132,05 55,00 308,05 1.020,20

sep-09 2.070,40

01/10/2009 a 15/10/09 440,10 39,65 39,65 44,00 44,00 55,00 132,05 794,45

16/10/2009 a 31/10/09 440,10 39,65 39,65 44,00 55,00 618,40

oct-09 1.412,85

01/11/2009 a 15/11/09 480,00 47,00 47,00 144,00 60,50 48,00 826,50

16/11/2009 a 30/11/09 480,00 47,00 47,00 96,00 60,50 48,00 778,50

nov-09 1.605,00

01/12/2009 a 15/12/09 480,00 43,85 43,85 48,00 52,45 48,00 561,00 1.277,15

16/12/2009 a 31/12/09 480,00 40,75 40,75 96,00 52,45 709,95

dic-09 1.987,10

Año 2010:

PERIODO Salario básico H. descanso Reducción de jornada R. domingo laborado Días feriados B. nocturno R. 0tros Total

01/01/10 a 15/01/10 480,00 43,05 50,85 96,00 52,45 48,00 770,35

16/01/10 a 31/01/10 480,00 40,75 52,80 144,00 60,50 96,00 32,00 906,05

ene-10 1.676,40

01/02/10 a 15/02/10 480,00 47,00 62,40 96,00 60,50 96,00 841,90

16/02/10 a 28/02/10 480,00 47,00 57,60 144,00 60,50 48,00 48,00 885,10

feb-10 1.727,00

01/03/10 a 15/03/10 480,00 31,35 48,00 96,00 48,00 703,35

16/03/10 a 31/03/10 480,00 47,00 72,00 144,00 32,00 60,50 96,00 108,50 1.040,00

mar-10 1.743,35

01/04/10 a 15/04/10 480,00 47,00 72,00 96,00 96,00 60,50 48,00 899,50

16/04/10 a 30/04/10 480,00 43,85 57,60 96,00 48,00 60,50 785,95

abr-10 1.685,45

01/05/10 a 15/05/10 532,50 45,50 69,35 53,25 74,55 53,25 106,50 934,90

16/05/10 a 31/05/10 867,50 42,00 58,65 159,75 35,50 85,20 106,50 53,25 1.408,35

may-10 2.343,25

01/06/10 a 15/06/10 532,50 52,50 74,65 159,75 74,55 213,00 53,25 1.160,20

16/06/10 a 30/06/10 612,60 52,45 73,60 61,25 61,25 73,60 61,25 996,00

jun-10 2.156,20

01/07/10 a 15/07/10 612,60 60,50 130,00 183,80 61,25 85,85 102,10 1.236,10

16/07/10 a 31/07/10 0,00

jul-10 1.236,10

01/08/10 a 15/08/10 612,60 119,60 732,20

16/08/10 a 31/08/10 612,60 32,25 49,05 61,25 61,35 61,25 40,85 918,60

ago-10 1.650,80

01/09/10 a 15/09/10 612,60 60,50 85,85 122,50 85,85 61,25 61,25 1.089,80

16/09/10 a 30/09/10 612,60 60,50 85,85 183,80 85,85 122,50 61,25 1.212,35

sep-10 2.302,15

01/10/10 a 15/10/10 612,60 60,50 85,85 61,25 61,25 85,85 61,25 61,25 1.089,80

16/10/10 a 31/10/10 612,60 44,35 61,35 61,25 61,35 102,10 943,00

oct-10 2.032,80

01/11/10 a 15/11/10 0,00

16/11/10 a 30/11/10 612,60 56,45 79,75 61,25 85,85 61,25 957,15

nov-10 957,15

01/12/10 a 15/12/10 0,00

16/12/10 a 31/12/10 612,60 60,50 85,85 122,50 98,15 61,25 40,85 1.081,70

dic-10 1.081,70

Añ0 2011:

PERIODO Salario básico H. descanso Reducción de jornada R. domingo laborado Días feriados B. nocturno R. 0tros Total

01/01/11 a 15/01/11 612,60 56,45 122,50 61,25 122,50 73,60 80,00 61,25 1.190,15

16/01/11 a 31/01/11 612,60 60,50 92,00 40,85 73,60 122,50 1.002,05

ene-11 2.192,20

01/02/11 a 15/02/11 612,60 60,50 79,75 73,60 20,00 846,45

16/02/11 a 28/02/11 612,60 60,50 67,45 20,00 760,55

feb-11 1.607,00

01/03/11 a 15/03/11 612,60 52,45 67,45 85,85 90,50 908,85

16/03/11 a 31/03/11 612,60 60,50 85,85 122,50 60,85 942,30

mar-11 1.851,15

01/04/11 a 15/04/11 612,60 60,50 79,75 122,50 20,00 895,35

16/04/11 a 30/04/11 612,60 60,50 79,75 183,80 183,80 20,00 1.140,45

abr-11 2.035,80

01/05/11 a 15/05/11 612,60 60,50 73,60 73,60 122,50 942,80

16/05/11 a 31/05/11 612,50 60,50 85,85 122,50 110,40 61,25 60,85 1.113,85

may-11 2.056,65

01/06/11 a 15/06/11 612,60 60,50 85,85 122,50 85,85 122,50 81,25 1.171,05

16/06/11 a 30/06/11 612,60 48,40 67,45 122,50 61,25 85,85 61,25 77,25 1.136,55

jun-11 2.307,60

01/07/11 a 15/07/11 612,60 56,45 73,60 122,50 122,50 85,85 58,85 1.132,35

16/07/11 a 31/07/11 612,60 60,50 183,80 61,25 73,60 183,80 102,10 1.277,65

jul-11 2.410,00

01/08/11 a 15/08/11 703,80 69,50 83,20 140,75 84,60 140,75 1.222,60

16/08/11 a 31/08/11 1.059,80

ago-11 2.282,40

01/09/11 a 15/09/11 0,00

16/09/11 a 30/09/11 703,80 60,25 70,40 140,75 84,60 1.059,80

sep-11 1.059,80

01/10/11 a 15/10/11 703,80 60,25 70,40 70,40 84,60 70,40 46,90 1.106,75

16/10/11 a 31/10/11 703,80 60,25 64,00 140,75 70,40 56,40 941,25 2.036,85

oct-11 3.143,60

01/11/11 a 15/11/11 703,80 69,50 83,20 140,75 84,60 70,40 1.152,25

16/11/11 a 30/11/11 703,80 69,50 83,20 140,75 98,70 1.095,95

nov-11 2.248,20

01/12/11 a 15/12/11 774,15 71,40 84,40 154,85 93,00 77,40 1.255,20

16/12/11 a 31/12/11 774,15 76,50 56,30 31,00 937,95

dic-11 2.193,15

Año 2012:

PERIODO Salario básico H. descanso Reducción de jornada R. domingo laborado Días feriados B. nocturno R. 0tros Total

01/01/12 a 15/01/12 774,15 40,80 42,20 77,40 77,50 1.012,05

Utilidades:

  1. Noviembre 2009: Bs. 960,00

  2. 2010-2011: Bs. 3.858,35

    EXHIBICION:

    - Todos los recibos de pago desde el 09 de junio de 2009 hasta 06 de marzo de 2012.

    - Los recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, así como el pago de las fracciones de ambos conceptos.

    - Los recibos de pago de utilidades, así como el pago de la fracción de este concepto.

    La parte accionada no exhibió los referidos documentos, alegando que su representada no poseía los mismos, sin embargo, la parte actora consignó comprobantes de pago de salario no desconocidos por la accionada.

    PARTE DEMANDADA:

    DOCUMENTALES:

    - A los folios 95 al 105, marcados como legajo “C” promueve documentos denominados recibos de pago para los períodos 2010, 2011 y 2012. La parte actora reconoció las instrumentales. El Tribunal aprecia las documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos recibos de pago fueron igualmente promovidos por la parte actora, por lo cual se da por reproducido el valor probatorio otorgado.

    - A los folios 106 al 109, marcados “D” “E” y “F” promueve carta de renuncia suscrita por el actor, contrato individual de trabajo por tiempo determinado y constancia de trabajo, las cuales nada aportan a la solución de la controversia, por cuanto no contiene hechos controvertidos.

    - A los folios 110 y 111, marcado “G y G1”, promueve liquidación de vacaciones período 2009-2010 y cálculo de intereses sobre prestaciones. La parte actora reconoció las instrumentales. El Tribunal aprecia las documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se constata que el actor recibió el siguiente pago:

    Vacaciones: 38 días = Bs. 1.551,54

    Bono vacacional: 7 días = Bs. 285,81

    Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 102,65

    - A los folios 112 y 113, marcados “H y H1”, promueve liquidación de vacaciones período 2010-2011. La parte actora reconoció las instrumentales. El Tribunal aprecia las documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se constata que el actor recibió el siguiente pago:

    Vacaciones: 43 días = Bs. 3.096,86

    Bono vacacional: 8 días = Bs. 576,16

    Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 340,00

    - A los folios 114 al 117, marcado “I”, promueve escrito de oferta real y depósito presentado en fecha 22 de junio de 2012 por ante la URDD de este Circuito, el cual no fue reconocido por la parte actora. La parte accionada alegó en audiencia de juicio que la misma nunca fue formalizada por ante el Tribunal de Sustanciación, por lo tanto jamás fue depositada la cantidad enunciada en dicho escrito.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Analizados como han sido todos y cada uno de los medios probatorios promovidos por las partes y con vista a las alegaciones, excepciones y defensas se concluye:

    En fecha 09 de junio de 2009, se da inicio a la relación laboral que unió al ciudadano Yampiter Larreal con la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA), desempeñándose en el cargo de Oficial de Seguridad hasta el día 06 de marzo de 2012, fecha en la cual el actor decidió en forma voluntaria dar por terminado el vínculo laboral.

    El actor prestó servicios en un horario de trabajo de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. teniendo solo los días jueves libres y los miércoles de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., hecho éste que aunque negado por la accionada no quedó desvirtuado, sin embargo, el horario no es determinante en las reclamaciones efectuadas por la parte actora.

    La relación laboral que unió a las partes en la presente causa, se regía en cuanto a sus condiciones y beneficios por la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo, circunstancia expresamente admitida por la parte accionada.

    Quedó demostrado que el salario devengado por la parte actora durante la vigencia de la relación laboral, con vista a los recibos de pago consignados a los autos, es el siguiente:

    PERIODO Salario Mensual Salario diario

    jun-09 1.388,95 46,30

    jul-09 1.524,00 50,80

    ago-09 2.172,80 72,43

    sep-09 2.070,40 69,01

    oct-09 1.412,85 47,10

    nov-09 1.605,00 53,50

    dic-09 1.987,10 66,24

    ene-10 1.676,40 55,88

    feb-10 1.727,00 57,57

    mar-10 1.743,35 58,11

    abr-10 1.685,45 56,18

    may-10 2.343,25 78,11

    jun-10 2.156,20 71,87

    1 quincena jul-10 1.236,10

    ago-10 1.650,80 55,03

    sep-10 2.302,15 76,74

    oct-10 2.032,80 67,76

    2 quincena Nov-10 957,15

    2 quincena Dic-10 1.081,70

    ene-11 2.192,20 73,07

    feb-11 1.607,00 53,57

    mar-11 1.851,15 61,71

    abr-11 2.035,80 67,86

    may-11 2.056,65 68,56

    jun-11 2.307,60 76,92

    jul-11 2.410,00 80,33

    ago-11 2.282,40 76,08

    2 quincena sep-11 1.059,80

    oct-11 3.143,60 104,79

    nov-11 2.248,20 74,94

    dic-11 2.193,15 73,11

    1 quincena ene-12 1.012,05

    En cuanto a los períodos correspondientes a julio, noviembre y diciembre 2010, septiembre 2011, enero y febrero 2012, al no constar el salario devengado, se toma por cierto el alegado por el actor, al no ser desvirtuado por la accionada:

    PERIODO Salario Mensual Salario diario

    jul-10 3.180,90 106,03

    Nov-10 1.914,30 63,81

    Dic-10 2.213,40 73,78

    sep-11 2.119,60 70,65

    ene-12 2.024,00 67,47

    feb-12 2.024,00 67,47

    Aún cuando la parte accionada alega que realizó una Oferta Real de Pago, no demostró que el actor fuese notificado de dicha consignación, menos aún que hubiere aceptado la oferta o bien que se hubiere aperturado una cuenta a favor del actor a través de la Oficina de consignaciones del Circuito.

    Una vez que se obtuvo el salario real devengado por el actor, pasa este Tribunal a realizar el cálculo de los derechos causados a su favor:

    1) Prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Reclama la parte actora la cantidad de 152 días de antigüedad acumulada equivalente a Bs. 14.281,22, por lo cual pasa este Tribunal a revisar su procedencia.

    En cuanto a los días acreditados, se calculan de la siguiente manera: Con una antigüedad de 2 años y ocho meses, acumuló 147 días para un total de Bs. 12.467,71 que se obtuvo a razón del siguiente salario mensual:

    PERIODO Salario Mensual Salario diario 73 días utilidades 7 días +1 bono vacacional Integral Causado Acumulado

    jun-09

    jul-09

    ago-09

    sep-09

    oct-09 1.412,85 47,10 9,55 0,92 57,56 5 287,80

    nov-09 1.605,00 53,50 10,85 1,04 65,39 5 326,94

    dic-09 1.987,10 66,24 13,43 1,29 80,96 5 404,78

    ene-10 1.676,40 55,88 11,33 1,09 68,30 5 341,49

    feb-10 1.727,00 57,57 11,67 1,12 70,36 5 351,80

    mar-10 1.743,35 58,11 11,78 1,13 71,03 5 355,13

    abr-10 1.685,45 56,18 11,39 1,09 68,67 5 343,33

    may-10 2.343,25 78,11 15,84 1,52 95,47 5 477,33

    jun-10 2.156,20 71,87 14,57 1,60 88,04 5 440,22

    jul-10 3.180,90 106,03 21,50 2,36 129,89 5 649,43

    ago-10 1.650,80 55,03 11,16 1,22 67,41 5 337,04

    sep-10 2.302,15 76,74 15,56 1,71 94,00 5 470,02

    oct-10 2.032,80 67,76 13,74 1,51 83,01 5 415,03

    Nov-10 1.914,30 63,81 12,94 1,42 78,17 5 390,84

    Dic-10 2.213,40 73,78 14,96 1,64 90,38 5 451,90

    ene-11 2.192,20 73,07 14,82 1,62 89,51 5 447,57

    feb-11 1.607,00 53,57 10,86 1,19 65,62 5 328,10

    mar-11 1.851,15 61,71 12,51 1,37 75,59 5 377,94

    abr-11 2.035,80 67,86 13,76 1,51 83,13 5 415,64

    may-11 2.056,65 68,56 13,90 1,52 83,98 5 419,90

    jun-11 2.307,60 76,92 15,60 1,92 94,44 7 661,08

    jul-11 2.410,00 80,33 16,29 2,01 98,63 5 493,16

    ago-11 2.282,40 76,08 15,43 1,90 93,41 5 467,05

    sep-11 2.119,60 70,65 14,33 1,77 86,75 5 433,73

    oct-11 3.143,60 104,79 21,25 2,62 128,65 5 643,27

    nov-11 2.248,20 74,94 15,20 1,87 92,01 5 460,05

    dic-11 2.193,15 73,11 14,82 1,83 89,76 5 448,78

    ene-12 2.024,00 67,47 13,68 1,69 82,83 5 414,17

    feb-12 2.024,00 67,47 13,68 1,69 82,83 5 414,17

    147 12.467,71

    Como consecuencia se condena a la accionada al pago de la cantidad de Bs. 12.467,71.

    2) Intereses sobre prestación de antigüedad: Reclama la parte actora la cantidad de Bs. 2.738,32 por lo que pasa este Tribunal a su verificación, de la siguiente manera:

    La parte actora recibió el pago por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad en el año 2010 y 2011, los cuales se deducen de lo que corresponda en pago, totalizando por este concepto la cantidad de Bs. 1.706,47, resulta así:

    PERIODO Antigüedad Tasa anual Tasa mensual Interes Adelanto interes acumulado

    jun-09

    jul-09

    ago-09

    sep-09

    oct-09 287,80 17,62 1,47 4,23 4,23

    nov-09 614,74 17,05 1,42 8,73 12,96

    dic-09 1.019,52 16,97 1,41 14,42 27,38

    ene-10 1.361,01 16,74 1,40 18,99 46,37

    feb-10 1.712,81 16,65 1,39 23,77 70,13

    mar-10 2.067,94 16,44 1,37 28,33 98,46

    abr-10 2.411,27 16,23 1,35 32,61 131,08

    may-10 2.888,60 16,40 1,37 39,48 170,55

    jun-10 3.328,82 16,10 1,34 44,66 215,22

    jul-10 3.978,26 16,34 1,36 54,17 269,39

    ago-10 4.315,29 16,28 1,36 58,54 327,93

    sep-10 4.785,32 16,10 1,34 64,20 392,13

    oct-10 5.200,35 16,38 1,37 70,98 102,65 463,12

    Nov-10 5.591,18 16,25 1,35 75,71 360,47

    Dic-10 6.043,08 16,45 1,37 82,84 443,31

    ene-11 6.490,66 16,29 1,36 88,11 531,42

    feb-11 6.818,75 16,37 1,36 93,02 624,44

    mar-11 7.196,70 16,00 1,33 95,96 720,39

    abr-11 7.612,34 16,37 1,36 103,85 824,24

    may-11 8.032,24 16,64 1,39 111,38 935,62

    jun-11 8.693,32 16,09 1,34 116,56 1.052,18

    jul-11 9.186,48 16,52 1,38 126,47 1.178,65

    ago-11 9.653,53 15,94 1,33 128,23 1.306,88

    sep-11 10.087,26 16,00 1,33 134,50 340,00 1.441,38

    oct-11 10.730,53 16,39 1,37 146,56 1.101,38

    nov-11 11.190,58 15,43 1,29 143,89 1.245,27

    dic-11 11.639,37 15,03 1,25 145,78 1.391,05

    ene-12 12.053,54 15,70 1,31 157,70 1.548,75

    feb-12 12.467,71 15,18 1,27 157,72 1.706,47

    Como consecuencia se condena a la accionada al pago de la cantidad de Bs. 1.706,47.

    3) Vacaciones fraccionadas: Reclama la parte actora la cantidad de Bs. 2.815,43, por lo que pasa este Tribunal a su verificación: 43 días/12 meses = 3,58 x 8 meses = 28,67 días x Bs. 67,47 = Bs. 1.934,04 cuya cantidad se condena en pago.

    4) Bono vacacional fraccionado: Reclama la parte actora la cantidad de Bs. 589,23, por lo que pasa este Tribunal a su verificación: 9 días/12 meses = 0,75 x 8 meses = 6 días x Bs. 67,47 = Bs. 404,82 cuya cantidad se condena en pago.

    5) Utilidades fraccionadas: Se calcula de la siguiente manera: Se constata de los recibos de pago que la accionada paga la bonificación de fin de año en el mes de noviembre por lo que la fracción a calcular es de tres meses, 73 días/12 meses = 6,08 x 3 meses = 18,25 días x Bs. 67,47 = Bs. 1.231,00 cantidad que se condena.

    6) Diferencia en el pago de utilidades para los años 2009, 2010 y 2011: La parte actora reclama una diferencia en el pago por concepto de utilidades y a tal efecto indica que recibió el pago de las siguientes cantidades:

    2009: Bs. 960,00

    2010: Bs. 2.100,00

    2011: Bs. 2.100,00

    De los comprobantes de pago aportados por la parte actora, se constata que el actor recibió por concepto de utilidades las siguientes cantidades:

  3. Noviembre 2009: Bs. 960,00

  4. 2010-2011: Bs. 3.858,35

    Expuesto lo anterior, pasa este Tribunal a calcular las cantidades causadas a favor del actor, posteriormente se deduce las cantidades percibidas a los fines de verificar la existencia o no de diferencia:

  5. Año 2009: Fracción Junio-noviembre 2009, 73 días/12 meses = 6,08 x 5 meses = 30,42 días x Bs. 53,50 = Bs. 1.627,29 – Bs. 960,00 = Bs. 667,29 cantidad que se condena.

  6. Año 2010: 73 días x Bs. 63,81 = Bs. 4.658,00 – Bs. 2.100,00 = Bs. 2.558,00 cantidad que se condena.

  7. Año 2011: 73 días x Bs. 74,94 = Bs. 5.470,62 – Bs. 3.858,35 = Bs. 1.612,27 cantidad que se condena.

    7) Descuentos ilegales: La parte accionada admitió la deuda por este concepto, en consecuencia se condena al pago de Bs. 1.013,50.

    Verificados cada uno de los conceptos reclamados, se concluye que la accionada adeuda al actor la cantidad de Bs. 23.595,10, discriminados así:

    CONCEPTO CANTIDAD

    Antigüedad, artículo 108 12.467,71

    Intereses sobre prestaciones sociales 1.706,47

    Vacaciones fraccionadas: Cláusula 6 Convención Colectiva 1.934,04

    Bono vacacional Cláusula 6 Convención Colectiva 404,82

    Utilidades fraccionadas Cláusula 10 Convención Colectiva 1.231,00

    Diferencia de utilidades 2009, Cláusula 10 Convención Colectiva 667,29

    Diferencia de utilidades 2010, Cláusula 10 Convención Colectiva 2.558,00

    Diferencia de utilidades 2011, Cláusula 10 Convención Colectiva 1.612,27

    Reembolsos por descuentos ilegales: Guardia no montada, multa por ausencia, descuento de comida y uniforme. 1.013,50

    TOTAL 23.595,10

    DECISION

    En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano YAMPITER LARREAL VELASQUEZ contra la sociedad de comercio SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL C.A. ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión y se condena al pago de la cantidad de Bs. 23.595,10.

    Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora causados por la prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo, cuyo cálculo deberá realizarse por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución, se servirá el experto de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

    Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad e intereses sobre esta prestación, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la fecha de la realización de la experticia, y, respecto a los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demandada (12 de julio 2012), hasta la fecha en que se realiza la experticia complementaria, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo y en caso de no ser así, deberá nombrarlo el Tribunal de Ejecución, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:

    a- El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.

    b- El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

    En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, de la presente decisión.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los TRECE (13) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.

    LA JUEZA

    ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.

    LA SECRETARIA

    ABG. Y.M..

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:40pm

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.M..

    GP02-L-2012-001071

    13/12/2012

    eg/dc.

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