Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 09 de Diciembre de 2.008

197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano Y.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.527.295 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: unas bienhechurías constante de las siguientes características; cercado totalmente con bloque de concreto, Planta Baja; local comercial, Planta Alta; en construcción. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro subalterno de la ciudad de San F.d.A., bajo el Nº 17, folios 113 al 118, protocolo Primero, Tome Tercero, tercer Trimestre del año 2.007, en una superficie de de terrenos de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (311.09 M2), el cual se encuentra ubicado en la avenida 5 de Julio, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: Z.B., SUR: Av. 5 de Julio, ESTE: G.B. y OESTE: M.C.. Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Y.A.G.. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1156.-

La Jueza Titular;

Dra. A.C.H.Z..

El Secretario Temporal;

Abg. F.J.R..

En fecha 10 de Diciembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

El Secretario Temporal;

Abg. F.J.R..

ACHZ/FJR/Eddami.-

Titulo Supletorio Nº 1156.-

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