Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PUERTO ORDAZ, 15 DE NOVIEMBRE DE 2006

AÑOS: 196° Y 147°

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano Y.C.S., cédula de identidad N° 12.649.511, asistido por el abogado J.G.G.P., Inpreabogado N° 92.966, contra el acto administrativo titulado “Antecedentes de Servicio”, emanado de la División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, y originado por la destitución con carácter de expulsión del recurrente, del cargo de Sub-Inspector que desempeñaba al servicio del referido Instituto Autónomo.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2004, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta y ordenó las notificaciones de rigor.

En fecha dos (02) de febrero de 2005, el abogado A.V., Inpreabogado N° 44.792, en su carácter de co-apoderado judicial del Instituto demandando, dio contestación a la demanda interpuesta.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2005, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha seis (06) de julio de 2006, el abogado A.V., Inpreabogado N° 44.792, en su carácter de co-apoderado judicial del Instituto demandando, promovió pruebas en la presente causa.

En fecha seis (06) de julio de 2006, el demandante promovió pruebas en la presente causa.

En fecha once (11) de julio de 2005, el demandante de autos se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha seis (06) de julio de 2006.

En fecha catorce (14) de julio de 2006, este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada.

En fecha treinta (30) de junio de 2006, el abogado A.S.V., Inpreabogado N° 10.014, en su condición de integrante de la Junta Interventora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, solicitó se suspendiere la causa hasta tanto se designare la Junta Liquidadora del mencionado Instituto, con motivo de la entrada en vigencia en fecha ocho (08) de junio de 2006, de la Ley Especial de Suspensión y Liquidación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2006, este Juzgado Superior declaró IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión solicitada por el abogado A.S.V..

Mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2006, el demandante de autos expuso: “consigno en este acto copias certificadas de la transacción suscrita, tanto por mi persona en mi condición de accionante en la presente causa, como por el ciudadano Coronel del Ejercito J.C.F.M., en su condición de Comandante General de la Policía del Estado Bolívar…solicito a este digno Tribunal se sirva homologar en todas y cada una de sus partes dicha transacción”

Procede este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La parte demandante desistió de la acción y del procedimiento en la Cláusula Cuarta del escrito transaccional presentado en los siguientes términos:

“CUARTA: CONFORMIDAD EXPLÍCITA

EL FUNCIONARIO

declara su total conformidad con la presente transacción, reconociendo que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativos y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “EL INSTITUTO”, ha celebrado la presente transacción, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, “EL FUNCIONARIO” en este acto declara expresamente que DESISTE tanto de la acción como del procedimiento incoado en contra de “EL INSTITUTO”.”

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Y.C.S., parte demandante, desistió de manera personal, y dado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano Y.C.S., contra el acto administrativo titulado “Antecedentes de Servicio”, emanado de la División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, y originado por la destitución con carácter de expulsión del recurrente, del cargo de Sub-Inspector que desempeñaba al servicio del referido Instituto Autónomo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA

M.F. BARRIOS

Publicada en el día de hoy, 15 de noviembre de 2006, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA

M.F. BARRIOS

BOL/miif

Diarizado N°

Expediente N° 10.519

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