Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Expediente N° 13-3627-C.P.

DEMANDANTE:

Yanacely Coromoto Sosa Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-12.205.189, hábil y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

Y.d.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.232, y de este domicilio.

DEMANDADO:

C.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-14.434.867, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó

JUICIO: DIVORCIO ORDINARIO

MOTIVO: (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)

ANTECEDENTES

En fecha 31 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio: Y.d.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.985.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 174.232, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: Yanacely Coromoto Sosa Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.189 y de este domicilio, parte actora en la presente causa de: divorcio ordinario, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DESISTIÓ de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 7 de agosto del 2013, dictada por el referido Juzgado.

TRAMITACIÓN EN ESTA ALZADA

En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Barinas.

En fecha 30 de octubre de 2013, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 31 de octubre de 2013, en diligencia presentada por el abogado Y.d.J.R.C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Yanacely Coromoto Sosa Zapata, parte demandante de autos, desistió de la apelación.

Se evidencia de las actas procesales que el abogado en ejercicio: Y.d.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 174.232, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: Yanacely Coromoto Sosa Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.189, parte demandante y apelante; desistió de la apelación en los términos siguientes:

…En horas de Despacho de hoy, 31 de octubre del 2013, presente en esta Sala Judicial el abogado en ejercicio Y.d.J.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 174.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yanacely Coromoto Sosa zapata, quien expone: Desisto del Recurso de Apelación Ejercido. Es todo…

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el apoderado judicial de la parte actora abogado: Y.d.J.R.C., interpuso recurso de apelación en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de octubre de 2013, contra la sentencia definitiva dictada por dicho tribunal en fecha 7 de agosto del 2013, la cual se encuentra inserta del folio 214 al folio 217.

En la sentencia apelada, el Tribunal a quo, se pronunció declarando parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio intentada por la ciudadana Yanaceli Coromoto Sosa Zapata contra el ciudadano C.A.F.G..

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista|: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, la demandante, parte apelante en este caso no requiere del consentimiento de la otra parte para desistir del recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se observa que el abogado en ejercicio ciudadano: Y.d.J.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 174.232, tiene el carácter que se evidencia del poder apud acta consignado al folio 27 del presente expediente, como apoderado de la parte actora, y se encuentra facultado para desistir en los términos siguientes:

“…Yo YANACELI COROMOTO SOSA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad personal número V-12.205.189, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas y civilmente hábil; por medio del presente documento DECLARO: Que confiero Poder Especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados en Ejercicio Y.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal números V-9.985.025, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barinas Estado Barinas y civilmente hábiles e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 174.232, para que ejerza plenamente mi representación, sostenga y defienda mis derechos e intereses, en todos los asuntos judiciales y/o extrajudiciales que se me presentan o puedan presentárseme, por ante cualquier organismo publico o privado, así como también por ante los Tribunales del Civiles de la republica Bolivariana de Venezuela, en todo lo relacionado en Materia de Divorcio o Separación de Cuerpos, y demás derechos conexos, de protección y seguridad referentes a la posible disolución de la comunidad conyugal, así como los demás derechos nacidos por la relación conyugal aquí demandada y en especial en la acción de solicitud de “DIVORCIO O SEPARACIÓN DE CUERPOS”, interpuesta por mí contra el ciudadano: C.A.F.G.. titular de la cedula de identidad V- 14.434.867, De igual forma les confiero poder a mi apoderado judicial para que en caso de llegarse hasta mas allá de la presente acción me represente por ante los Tribunales civiles o penales de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como por ante el Tribunal Supremo de Justicia de llegarse el caso, por ante los Tribunales Civiles, Mercantiles, agrarios y de Transito y los Penales de la Republica Bolivariana de Venezuela. En el ejercicio del presente mandato podrá el prenombrado apoderado judicial conjuntamente separadamente intentar y contestar demandas, convenir y contestar reconvenciones, oponer y contestar cuestiones previas, absolver posiciones juradas, solicitar medidas preventivas y ejecutivas cualquiera que fuere, promover y evacuar cualquier tipo de pruebas, hacer uso del procedimiento por intimación, hacer uso de todos los recursos necesarios contemplados en las leyes que rigen la materia; seguir el o los juicios que fueren en todas sus instancias y fases, pudiendo interponer toda clase de recursos, incluso el de casación. Darse por citado o notificado, así mismo otorgo facultades para convenir, desistir y transigir y comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio, hacer todo cuanto yo misma haría en la mejor defensa de mis derechos e intereses, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Mi prenombrado apoderado judicial tiene facultades expresas y amplias para que ejerzan tal representación, pudiendo darse por citado o notificado en cualquier procedimiento que pudiere existir en mi contra, sin que se entienda la enumeración de las facultades antes dichas como limitativas, por lo que jamás podrá alegarse insuficiencia de pode …” (Resaltado nuestro)

Por otro lado, se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre un divorcio ordinario; sin embargo se observa que en el presente caso la parte apelante había obtenido una decisión a su favor, en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la apelación interpuesto por el abogado: Y.d.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.232, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: Yanacely Coromoto Sosa Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.205.189, de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 7 de agosto de 2013.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scría.

Expediente N° 13-3627-C.P.

REQA/ maité.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR