Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoReinvindicación De Inmueble

Jurisdicción Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

La ciudadana YANAIS DE LOS Á.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.393.715.

APODERADO JUDICIAL:

El abogado H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.807.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.447.

PARTE DEMANDADA:

La ciudadana S.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.920.669.

APODERADO JUDICIAL:

Sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO:

REINVINDICACION DE INMUEBLE, que cursó por ante el Juzgado de Municipio El Callao del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:

Nº 11-3850

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 18 de Febrero de 2011, que se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo de la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana S.B.M., contra la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró CON LUGAR LA ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana YANAIS DE LOS Á.M.; y ORDENÓ a la ciudadana S.B.M., la entrega del inmueble objeto de la presente causa.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal procede a dictarla previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

  1. - Limites de la controversia

    1.1.- Alegatos de la parte demandante

    Consta a los folios del 1 al 3, escrito presentado por la ciudadana YANAIS DE LOS Á.M., debidamente asistida por la abogada YEILA A.H., mediante el cual alegan lo que de seguidas se sintetiza:

    • Que es propietaria de un inmueble, constituido por una bienhechuria ubicada en el sector 5 de Julio, callejón 5 de J.d.M. autónomo El Callao del Estado Bolívar; sobre una parcela de terreno que mide doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), cuyos linderos, coordenadas y medidas son los siguientes: NORTE: en una línea recta de nueve metros (9,00 mts), con coordenadas U.T.M. N-812.791,00; E-629.255,00; N-812.791,00; E-629.264,50; colindando con YANAIS DE LOS Á.B.M.. SUR: En línea recta de nueve metros (9,00 mts), con coordenadas U.T.M. N-812.766,00; E-629.255,50; N-812.766,00; E-629.264,50; colindando con callejón 5 de Julio. ESTE: En una línea recta de veinticinco metros (25 mts), con coordenadas U.T.M. N-812.791,00; E-629.264,50; colindando con YANAIS DE LOS Á.B.M.. OESTE: En una línea recta de veinticinco metros (25,00 mts), con coordenadas U.T.M: N-812.766,00; E-629.255,50; N-812.791,00; E- 629.255,00; colindando con S.D.; según consta en documento (Título Supletorio), registrado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar, con sede en la población de Guasipati, de fecha 04 de Febrero de 2010, bajo el Nro. 04, folio 37 al 50, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 2010.

    • Es el caso que dicho inmueble ha sido ocupado desde un año y tres meses, y sucede que en el mes de noviembre del año 2009, solicitó verbalmente la entrega del inmueble a la demandada, negándose ésta a realizar la entrega del mismo, actuando de una manera grosera y manifestando mala fe; asimismo, se destaca que la demandada está ocupando dicho inmueble sin ningún título, es decir, (contrato de arrendamiento, comodato, entre otros); además de no haber percibido nunca algún ingreso monetario por el mismo.

    • Que con fundamento en lo antes expuesto, es que acude a demandar a la ciudadana S.B.M., ya identificada ut supra de conformidad con el artículo 548 del Código Civil, a los fines de que convenga o sea condenada por el Tribunal de la forma siguiente: PRIMERO: Que convenga o sea declarado que la ciudadana YANAIS DE LOS Á.M., es la única, legítima y exclusiva propietaria de la casa involucrada en esta causa. SEGUNDO: Que convenga o sea declarado que la demandada ha estado ocupando indebidamente el inmueble desde hace un año y tres meses. TERCERO: Que convenga o sea declarado que la ciudadana S.B.M., no tiene ningún título ni derecho para ocupar el inmueble. CUARTO: Que convenga o sea condenada la accionada a restituir y entregar el inmueble en el menor tiempo posible.

    • Se estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

    1.2. Recaudos consignados junto con la demanda.

    • Marcado “A”, copias certificadas del documento de título supletorio, emanado por el Juzgado de Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursantes a los folios 04 al 15 del presente expediente.

    - Riela al folio 16, auto de fecha 02 de Marzo de 2010, dictado por el Juzgado de Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana S.B.M., para dar contestación a la demanda.

    - Cursa al folio 18, diligencia de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por el Alguacil del referido Juzgado, a los fines de consignar boleta de citación dirigida a la ciudadana S.B.M., debidamente firmada.

    - Cursa al folio 20, Poder Apud Acta otorgado a la abogada YEILA A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.899, a los fines de ejercer la representación judicial de la ciudadana YANAIS DE LOS Á.B.M., parte demandante en la presente causa.

    - Consta al folio 21, auto de fecha 03 de Junio de 2010, dictado por el referido Juzgado de Municipio que decidió reponer la causa al estado de admisión, ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, artículo 2, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

    - Riela al folio 24, diligencia de fecha 14 de Junio de 2010, suscrita por el Alguacil del referido Juzgado de Municipio, mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la parte accionante debidamente firmada. Asimismo, en fecha 16 de Junio de 2010, el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la parte accionada debidamente firmada, cursante al folio 26.

    - Cursa al folio 28, auto de fecha 16 de Junio de 2010, mediante el cual se admitió la presente causa y se ordenó la citación de la ciudadana S.B.M..

    - Consta al folio 30, diligencia de fecha 21 de Julio de 2010, suscrita por el Alguacil del referido Juzgado de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación dirigida a la accionada, debidamente firmada.

    - Riela al folio 32, escrito de fecha 22 de Julio de 2010, presentado por la ciudadana YANAIS DE LOS Á.B.M., mediante el cual promueve la siguiente documental:

    • Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 06 de Febrero de 2010, realizada por el C.C. 5 de Julio.

    - Consta al folio 41, escrito de fecha 26 de Julio de 2010, presentado por la accionante, mediante el cual ratificó en todas y cada una de sus partes el valor y mérito jurídico del juicio, y las pruebas documentales promovidas en fecha 21 de Julio del 2010. Asimismo, promovió las siguientes testimoniales:

    • Julmira del R.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.913.907.

    • Yusleidi J.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.653.123.

    - Cursa al folio 42, auto de fecha 26 de Julio de 2010, mediante el cual se agregaron las referidas pruebas y se manifestó su apreciación en la definitiva; asimismo, se fijó el tercer día siguiente para evacuar las testimoniales promovidas.

    - Riela al folio 43, acta de declaración del testigo: YUSLEIDI J.E.S., de fecha 29 de Julio de 2010.

    - Consta al folio 44, acta de declaración del testigo: JULMIRA DEL R.D.F., de fecha 29 de Julio de 2010.

    - Cursa del folio 45 al 53, sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Municipio El Calla del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró CON LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE interpuesta por la ciudadana YANAIS DE LOS Á.B.M., y ordenó a la ciudadana S.B.M., la entrega inmediata del inmueble identificado ut supra.

    - Riela al folio 56, diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2010, suscrita por el Alguacil del referido Juzgado de Municipio, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada dirigida a la ciudadana YANAIS DE LOS Á.B.M..

    - Consta al folio 58, diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2010, suscrita por el Alguacil del referido Juzgado de Municipio, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada dirigida a la ciudadana S.B.M..

    - Riela al folio 60, diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2010, mediante la cual la parte demandada apela de la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, dictada por el referido Juzgado de Municipio.

    - Cursa al folio 61, auto de fecha 22 de Noviembre de 2010, mediante el cual se oyó la apelación interpuesta y se remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    - Consta al folio 63, auto de distribución de fecha 15 de Diciembre de 2010, mediante el cual se recibió la presente causa y le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    - Riela al folio 64, auto de fecha 20 de Diciembre de 2010, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa, y se fijó el vigésimo día de despacho siguiente, a los fines que las partes presenten sus escritos de informes.

    - Cursa al folio 65, Poder Apud Acta otorgado al abogado H.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.447, mediante el cual ejercerá la representación judicial de la ciudadana YANAIS DE LOS Á.B.M., parte demandante en la presente causa.

    - Consta al folio 68, diligencia de fecha 10 de Febrero de 2011, mediante la cual la representación judicial de la accionante solicitó al Juez del referido Tribunal de Primera Instancia, se avoque al conocimiento de la presente causa.

    - Riela al folio 69, auto de fecha 11 de Febrer de 2011, mediante el cual el Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 90 y 93 del Código de Procedimiento Civil.

    - Consta a los folios 70 al 74, escrito de informes presentado en fecha 16 de Febrero de 2011, por la representación judicial de la parte demandante.

    - Cursa al folio 75, auto de fecha 18 de Febrero de 2011, mediante el cual el referido Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo de la apelación interpuesta, y se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolescente.

    1.2.- Actuaciones realizadas en esta Alzada

    - Riela al folio 79, auto de fecha 02 de Marzo de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente expediente bajo el Nro. 11-3850, se fijó el quinto día de despacho siguiente a los fines que las partes soliciten la constitución del Tribunal con asociados y promuevan pruebas que se admiten en segunda instancia, y al vigésimo día de despacho siguiente presenten sus escritos de informes.

    - Consta al folio 80, certificación de fecha 11 de Marzo de 2011, suscrita por la Secretaria de este Juzgado Superior, mediante la cual dejó constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran la constitución del tribunal con asociados y promovieran pruebas que se admiten en segunda instancia.

    - Cursa a los folio 81 al 86, escrito de informes de fecha 07 de Abril de 2011, presentado por la representación judicial de la parte demandante.

    - Riela al folio 87, certificación de fecha 07 de Abril de 2011, suscrita por la Secretaria de este Juzgado Superior, mediante la cual dejó constancia que venció el lapso para que las partes presentaran sus escritos de informes, y ordenó agregar al presente expediente el escrito de informes presentado por la representación judicial de la accionante.

    - Consta al folio 88, auto de fecha 08 de Abril de 2011, mediante el cual se fijó un lapso de 08 días de despacho siguientes, a los fines que las partes presentes sus observaciones escritas.

    - Riela al folio 89, certificación de fecha 26 de Abril de 2011, suscrita por la Secretaria de este Juzgado Superior, mediante la cual dejó constancia que venció el lapso para que las partes presentaran sus observaciones escritas.

    - Cursa al folio 90, auto de fecha 27 de Abril de 2011, mediante el cual se fijó un lapso de 60 días siguientes para que este Juzgado Superior dicte sentencia en la presente causa.

    - Consta al folio 93, auto de fecha 27 de Junio de 2011, mediante el cual se difirió la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    CAPITULO SEGUNDO

  2. - Argumentos de la decisión

    El eje central del presente recurso radica en la inconformidad de la parte demandada, con relación a la sentencia inserta del folio 45 al 53, de fecha 10 de Noviembre del 2010, que declaró CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoara la ciudadana YANAIS DE LOS Á.B.M. en contra de la ciudadana S.B.M., argumentando entre otras cosas la recurrida, que la actora demostró su derecho de propiedad sobre el bien inmueble cuya reivindicación solicita con un documento de título supletorio expedido a nombre de la parte actora por el Juzgado de Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar, dicho documento no fue rechazado por la contraparte, y en tal sentido se valoró de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, otorgándole pleno valor probatorio.

    Efectivamente, la actora ciudadana YANAIS DE LOS Á.B.M., en su libelo de demanda, presentado en fecha 24 de Febrero del 2010, alega entre otras cosas que es propietaria de un inmueble, constituido por una bienhechuria ubicada en el sector 5 de Julio, callejón 5 de J.d.M. autónomo El Callao del Estado Bolívar; sobre una parcela de terreno que mide doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), cuyos linderos, coordenadas y medidas son los siguientes: NORTE: en una línea recta de nueve metros (9,00 mts), con coordenadas U.T.M. N-812.791,00; E-629.255,00; N-812.791,00; E-629.264,50; colindando con YANAIS DE LOS Á.B.M.. SUR: En línea recta de nueve metros (9,00 mts), con coordenadas U.T.M. N-812.766,00; E-629.255,50; N-812.766,00; E-629.264,50; colindando con callejón 5 de Julio. ESTE: En una línea recta de veinticinco metros (25 mts), con coordenadas U.T.M. N-812.791,00; E-629.264,50; colindando con YANAIS DE LOS Á.B.M.. OESTE: En una línea recta de veinticinco metros (25,00 mts), con coordenadas U.T.M: N-812.766,00; E-629.255,50; N-812.791,00; E- 629.255,00; colindando con S.D.; siendo ocupado desde un año y tres meses por la ciudadana S.B.M., y sucede que en el mes de noviembre del año 2009, solicitó verbalmente la entrega del inmueble a la demandada, negándose ésta a realizar la entrega del mismo, actuando de una manera grosera y manifestando mala fe; asimismo, se destaca que la demandada está ocupando dicho inmueble sin ningún título, es decir, (contrato de arrendamiento, comodato, entre otros); además de no haber percibido nunca algún ingreso monetario por el mismo. Que demanda en REINVINDICACIÓN a tenor de lo establecido en el artículo 548 del Código Civil venezolano vigente, a la ciudadana S.B.M., antes identificada para que convenga o en su defecto sea declarado y condenado por el tribunal en los términos señalados en el escrito libelar.

    En la oportunidad de los informes en esta Alzada el abogado H.D.M., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YANAIS DE LOS Á.B.M., donde entre otras cosas después de hacer un recuento de lo acontecido en el presente juicio, alegó que su representada demostró con el documento público acompañado de la demanda (título supletorio), la propiedad del inmueble objeto del litigio, y que el mismo no fue rechazado por la parte demandada, por lo que solicitó la confirmación en todas y cada una de sus partes la sentencia que declaró con lugar la acción reivindicatoria a favor de su representada.

    Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

    Debe constatarse previamente de las actas procesales que conforman este expediente, si están cumplidos los requerimientos exigidos en el Decreto No. 8.190, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para que el conocimiento de esta causa prosiga en esta vía judicial, y al efecto se destaca que la referida Ley ha sido creada con la finalidad de evitar el desalojo arbitrario de aquellas familias que ocupen viviendas, y que se encuentren en cualquier forma de ocupación. Es así que ante los hechos alegados por la actora, se obtiene sin que ello prejuzgue sobre el fondo de la causa que el asunto controvertido en juicio se circunscribe a que el bien inmueble objeto del litigio recae sobre una vivienda la cual se encuentra ocupada por la demandada de autos ciudadana S.B.M.; en cuenta de lo así planteado, es claro que antes de dilucidar tal cuestionamiento, este Alzada debe observar la aplicación el indicado Decreto con Fuerza de Ley publicado en Gaceta Oficial No. 39.668 del 6 de Mayo de 2.011, y en consideración a ello se destaca los siguientes dispositivos legales:

    El artículo 4 del mencionado instrumento legal establece:

    A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

    Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. Procedimiento previo a las demandas.

    (Resaltado del Tribunal).

    En conformidad al referido dispositivo legal, este operador de justicia destaca que el procedimiento al que se hace referencia, se encuentra ampliamente regulado en el aludido decreto, y al respecto se citan los siguientes dispositivos:

    Artículo 5

    Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

    Inicio

    Artículo 6

    El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble y, por tanto, el desalojo de alguno de los sujetos objeto de protección de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    Audiencia conciliatoria

    Artículo 7

    El funcionario competente procederá a citar a la otra parte, para que comparezca acompañada de abogado de su confianza a exponer sus alegatos y defensas en audiencia conciliatoria que se llevará a cabo en un plazo que no podrá ser menor a diez (10) días hábiles ni mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su citación. Si dicha parte manifestare no tener abogado, o no compareciere dentro del plazo antes indicado, el funcionario actuante deberá extender la correspondiente citación a la Defensoría especializada en materia de protección del derecho a la vivienda y suspenderá el curso del procedimiento hasta la comparecencia del Defensor designado, oportunidad en la cual fijará la fecha de la audiencia conciliatoria, notificando debidamente a todos los interesados.

    Si la parte interesada, o el sujeto objeto de protección y demás notificados, de ser el caso, no comparecieren a la audiencia conciliatoria, se declarará desierto el acto, debiéndose fijar una nueva oportunidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a éste. Si, una vez fijada la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, se verificare la incomparecencia de alguna de las partes, el operador de justicia procederá a dictar su decisión. Todas las actuaciones serán recogidas en un acta, que al efecto formarán parte integrante del expediente.

    La inasistencia de la solicitante o el solicitante a la última audiencia fijada, o a cualquiera de sus sesiones, se considerará como desistimiento de su pedimento, dando fin al procedimiento.

    La audiencia conciliatoria se celebrará en presencia de todos los interesados y será presidida por las funcionarias o los funcionarios designados a tal efecto. De ser necesario, podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse la audiencia cuantas veces sea requerida para lograr la solución del conflicto, sin que el plazo total, contado a partir de la primera audiencia, exceda de veinte (20) días hábiles.

    En todo caso, el funcionario actuante dejará constancia de todas las situaciones, actuaciones y circunstancias en el curso del procedimiento, mediante actas levantadas a tal efecto.

    Culminación del procedimiento

    Artículo 8

    Culminada la audiencia conciliatoria, los presentes suscribirán un acta en la cual se hagan constar los acuerdos o soluciones que las partes hubieren adoptado, o de la infructuosidad de las gestiones conciliatorias realizadas.

    Resultado de la audiencia conciliatoria

    Artículo 9

    Celebrada la audiencia y llegado a un consenso de solución, ambas partes manifestaran la forma y tiempo de ejecución de lo acordado.

    Cuando no hubiere acuerdo entre las partes, el funcionario actuante deberá motivar la decisión que correspondiere, con base en los argumentos y alegatos presentados por éstas.

    Si la decisión fuere favorable a la parte contra la cual obra la solicitud, el funcionario actuante dictará una resolución mediante la cual dicha parte quedará protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el solicitante. Si, por el contrario, la decisión fuere favorable al solicitante, el funcionario actuante Indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá efectuarse el desalojo, el cual sólo podrá ejecutarse por orden judicial, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

    Acceso a la vía judicial

    Artículo 10

    Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.

    No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.

    Garantía del derecho a la defensa. (Resaltado del Tribunal).

    En estudio de los referidos artículos, este Juzgador en aplicación al caso sub-examine, destaca que no consta en autos que las partes en este juicio hayan tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los citados artículos previstos en el novísimo Decreto No. 8.190, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo que siendo ello así la presente causa queda SUSPENDIDA, hasta tanto las partes acrediten en este proceso haber cumplido con el procedimiento especial contemplado en el citado Decreto-Ley, luego de lo cual, y según sus resultas obtenidas, podrá continuar el curso de este juicio, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SUSPENDIDA la presente causa contentiva de la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA DE INMUEBLE sigue la ciudadana YANAIS DE LOS Á.B.M. contra la ciudadana S.B.M., ambas partes identificadas ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto No. 8.190, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

    No hay especial condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.

    La presente causa salió fuera de su lapso, en virtud de las publicaciones de las sentencias recaídas en las causas signadas con los Nros. 11-3970, 11-3971, 11-3980, 11-3899, 11-3808, 10-3682, 10-3632, 11-3896, 10-3781, 11-3946, 11-3972, 11-3933, 10-3787 y 11-3831; por lo que se ordena la notificación de las partes.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

    El Juez,

    Abg. J.F.H.O.

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu L.

    En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) previo anuncio de Ley. Conste.

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu L.

    JFHO/lal/jl

    Exp. 11-3850

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR