Decisión nº 289-2010 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación De Sentencia

Caracas, 18 de octubre de 2010

200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.

Expediente Nº 2542-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Segunda (52°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada T.T.B.B., defensora del ciudadano Y.P.B.G., contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida el 13 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2542-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la Defensora Pública Penal Quincuagésima Segunda (52°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada T.T.B.B., defensora del ciudadano Y.P.B.G., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación del defensor, cursante al folio veinticuatro (24) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada al cuaderno de incidencias, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa en el cómputo cursante al folio setenta y uno (71) expedido por la secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Norelys Leon, el 7 de octubre de 2010, donde consta que desde el 19 de agosto de 2010 (exclusive) oportunidad en la que se celebró la audiencia para oír aprehendido y se dictó la decisión impugnada, hasta el 26 de agosto de 2010 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Segunda (52°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada T.T.B.B., se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el cómputo cursante al folio setenta y uno (71), expedido por la secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Norelys Leon, el 7 de octubre de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 07 de septiembre de 2010, exclusive, cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso hasta el 10 de septiembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público haya dado contestación a la referida apelación de la defensa. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Segunda (52°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada T.T.B.B., defensora del ciudadano Y.P.B.G., contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciocho (18) de octubre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.S.P.M.A.C.R.

(Ponente)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2542-2010

YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.

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