Decisión nº PJ412011000025 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2010-000056

PARTE SOLICTANTE: Y.C.M.A., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, sin Cédula de Identidad, domiciliada en Casa S/N, Calle Real, Sector Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.148.-

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICTANTE: R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.148.-

I

La presente solicitud se inicia mediante escrito de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2.010), por la ciudadana Y.C.M.A., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, sin Cédula de Identidad, domiciliada en Casa S/N, Calle Real, Sector Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.148, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día diecisiete (17) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1.983), en el Hospital L.R. de la ciudad de Barcelona, según constancia emitida por el Departamento de Ginecología y Obstetricia del referido Hospital y que por innumerables acontecimientos ocurridos en el transcurso del tiempo, nunca fue inscrita en los libros de Registro Civil, la partida de su nacimiento no fue asentada en los libros de Registro de Nacimientos que se llevan en el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la certificación librada por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de octubre de 2.010, que la solicitante acompañó a su escrito, la cual riela al folio sesenta y dos (62) del presente expediente; motivo por el cual, carece de Partida de Nacimiento.

II

Recibida la solicitud, el Tribunal por auto de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2.010) procedió a admitirla, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, así como también el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el presente juicio. Del mismo modo, se ordenó oficiar al Sistema Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia y a la Procuraduría General de la Republica.

III

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2.008), se recibió comunicación bajo oficio N° RIIE-1-0501-1037, de fecha 21 de julio de 2010, de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), trascribiendo datos Filiatorios de la ciudadana Y.C.M.A., asimismo en fecha 23 de septiembre de 2.010, se recibió comunicación emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a este Juzgado no tener objeciones que formular con relación a dicha solicitud.-

Asimismo se evidencia en las actas procesales que en la certificación emanada por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2.010), expresa el ciudadano Registrador Principal que examino minuciosamente los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Bolívar, Municipio El Carmen de este Estado, correspondientes al año mil novecientos ochenta y tres (1.983), mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) y mil novecientos ochenta y cinco (1.985) en ellos pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de Y.C.M.A., la cual manifestó que nació el día diecisiete (17) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (17-07-1.983), en la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., siendo hija de los ciudadanos A.J.M. y N.A..- Se observa que no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados y a las pruebas aportadas durante el procedimiento, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.-

DECISIÓN

Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Y.C.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad, por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de nacimiento y a los fines de que surta efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento a la ciudadana Y.C.M.A., antes identificada, se ordena que esta decisión sea insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio S.B.d.E.A. y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, y a tales efectos se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez quede firme y ejecutoriada, y así se decide.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.

El Secretario,

Abg. J.D.V..

En misma fecha, y siendo las nueve y veinticinco (09:25) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. J.D.V..

APR/dinam

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