Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 29 de Octubre de 2.008

197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana YANDIRA BELÈN HERRERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.271.344, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa de techo de acerolit, con bloques de cemento, cabillas y vigas de hierro, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, una cocina un baño, un comedor, dos (2) habitaciones, e instalaciones de aguas blancas y servidas, instalación de luz eléctrica (110 Kva). Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad Municipal, con una superficie de terrenos de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (132.25 M2), el cual se encuentra ubicado en el barrio J.A.P., Jurisdicción de San F.d.E.A., dentro de los siguientes linderos; NORTE: calle Zulia (11.50 mts), SUR: casa de la familia Herrera (11.50 mts), ESTE: calle Guárico (11.50 mts) y OESTE: casa de la familia Castillo (11.50 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Y.B.H.H.. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1113.-

La Jueza Titular;

Dra. A.C.H.Z..

El Secretario Temporal;

F.J.R..

En fecha 29 de Octubre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

El Secretario Temporal;

F.J.R..

ACHZ/FJR/Eddami.-

Titulo Supletorio Nº 1113.-

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