Decisión nº 11119 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

EXP-4318 Sent-11.119

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Veintiuno (21) de Junio de 2011.

201° y 152°.-

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano YANDY J.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.256.780, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio M.F.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 161.153, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a él, ya identificado en actas, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto padre G.A.V., quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.646.282, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día diecinueve (19) de Noviembre de 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 208, emanada del Registro Civil Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., que corre inserta al folio 3 y 4 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento del solicitante YANDY J.V.F., signada bajo el No. 454, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z. la cual corre inserta al folio 12, de esta solicitud; copia fotostática de la cédula de Identidad del solicitante; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Marzo del año 2011, que corre inserto a los folios 07 y 08, donde los ciudadanos R.A.V.V. y S.D.C.S.R., plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus, G.A.V., fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de Noviembre de 2010, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su hijo ciudadano YANDY J.V.F., plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron (3) juegos de copias certificadas de estas solicitud ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil once 2011.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,

Abog. M.A.A.

En la misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (1.30 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.119.-

LA SECRETARIA,

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