Decisión nº PJ0042011000215 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

GUASDUALITO.

200º y 152º

Guasdualito, 07 de Abril de 2011.

SOLICITANTES: Y.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 23.169.263, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad. Asistido por el abogado en ejercicio ILDEMARO DURAN SOLOZA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 156.959.

MOTIVO: Justificativo de Testigo.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2011-000120.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud ( Justificativo de testigo), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana Y.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 23.169.263, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad. Asistido por el abogado en ejercicio ILDEMARO DURAN SOLOZA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 156.959. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se dejó expresa constancia la comparecencia de la ciudadana C.C.S.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 4.830.915, de 52 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia , domiciliada en el sector el Cerezo. Chorrosquero. Parroquia San Camilio. Municipio Páez del estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentada legalmente la testigo dijo ser y llamarse ciudadana C.C.S.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 4.830.915, de 52 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, domiciliado en el sector el Cerezo. Chorrosquero. Parroquia San Camilio. Municipio Páez del estado Apure. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el Abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace 16 años, aproximadamente. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de EMILIO BUSTOS Y Y.S.O.. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que conozco el adolescente nación en el Barrio Mi Jardín sector Chorrosquero. Jurisdicción de guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el adolescente nació el día 16 de Julio de 1996 por parto extra-hospitalario. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que si han vivido en el territorio venezolano. Es todo”. En este mismo estado el Abogado Asistente de la parte solicitante presento al siguiente Testigo, el ciudadano J.A.D.P., venezolano, mayor de edad, soletero, titular de la cedula de identidad N. V- 4.000.250, de 60 años de edad, domiciliado en calle 08 Nº 21-60 Barrio obrero. San C.E.T.. Procedió el abogado asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde el año 1996, es decir desde hace 15 años, aproximadamente. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es hijo de EMILIO BUSTOS Y Y.S.O.. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que conozco el adolescente nación en el Barrio Mi Jardín sector Chorrosquero. Jurisdicción de guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el adolescente nació el día 16 de Julio de 1996 por parto extra-hospitalario. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que si han vivido en el territorio venezolano. Es todo”. Termino se leyó y conformes firman.

Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA el presente justificativo de testigos, conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los SIETE (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2.010). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

AFM/PP.

Asunto .CP21-J-2011-000120

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR