Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Mariluz Pérez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-018409
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANEIDA M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.774.697, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Sector 2 de Lomas de Tabure, parcela 8, Jurisdicción del Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (72,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por E.C.; SUR: Con área deportiva; ESTE: Con calle El Corozo, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por E.C.. Dichas bienhechurías consisten en un local con aproximadamente TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Mts.2) de construcción, hecho de bloque con platabanda distribuidos de la siguiente forma: Un (1) baño, una cocina empotrada, piso de cemento, puntos de luz y toma corriente, tuberías de aguas blancas y aguas negras, un tanque para almacenar agua con capacidad para Ocho mil litros (8.000 lts.). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ARNALDO ASUAJE Y J.D.D.S., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YANEIDA M.C.S., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
M.J.P.
La Secretaria,
M.F.A.
MJP/dmg