Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Consuelo del Carmen Toro Davila |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00105
SOLICITANTES: Y.D.C.A.D.A. y MILEIDYS E.P.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.962.096 y V-18.499.625, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: I.C.M.M., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.470.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de nacido.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas Y.D.C.A.D.A. y MILEIDYS E.P.P., actuando en nombre propio la primera y la segunda en representación de su hijo el n.O.N., debidamente asistidas por la profesional del derecho, I.C.M.M., quienes solicitan se declaren como únicos y universales herederos del de Cujus F.J.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.924.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos L.E.G.G. y F.D.C.Q.M., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana Y.D.C.A.D.A. y el n.O.N., en su condición de viuda e hijo, Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de F.J.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.924. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Y.D.C.A.D.A. y el n.O.N., en su condición de viuda e hijo, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, de quien en vida respondiera al nombre de F.J.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.924, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, al primer día del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. C.T.D.
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR V.M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
JR/00105