Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2011-021074

Barquisimeto, 02 de abril de 2012.

APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADA: Y.C.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.625 nacido en fecha 18.12.69, de 48 años, en cabimas, SOLTERA, grado de instrucción bachiller, y detective privado, residenciado en NUEVA ESPARTA, MARGARITA, TACARIGUA SAN SEBASTIAN, CALLE UNION, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO CON BEIG, DIAGONAL A LA GALLERA LA ESPERANZA. TELEFONO: 0416.3617551/ 0295.257.11.50.

DELITO: USURPACION DE FUNCIONES conforme al 213 del Código Penal FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el art 320 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS

El día 05-10-11, aproximadamente a las 12:30pm, la ciudadana Y.M. acude al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegacion, donde se identifica como Comisario de ese mismo Cuerpo de Investigación, solicitando a los funcionarios Sub. Inspector N.L. la practica de diligencias en virtud a una denuncia formulada por su prima de nombre FERREIRA VASQUEZ E.M., señalando la ex pareja de su prima de nombre J.J., constantemente la acosaba y la perseguía, razón por la cual la funcionaria le solicito sus credenciales que la acreditaran como funcionaria de esta institución, adoptando la ciudadana Y.M., una actitud nerviosa y accedió a mostrar un carnet que portaba donde se lee INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTIFICA S.B., con jerarquía de comisario, con la credencial 4507, percatándose la funcionaria que dicho documento no es el emitido por esta institución, razón por la cual ingresa los números identificativos de dicha credencial al Sistema, con la jerarquía no definida, actualmente con el estatus de jubilada, razón por la cual es aprehendida por el delito de usurpación de funciones publicas y falsa atestación ante funcionario publico, puesta a la orden del Ministerio Público.

Medios de Pruebas

Testimoniales

  1. - Testimonio del Experto C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizo la Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el Nº 9700-127-UD-0579-11, de fecha 19-10-11.

  2. - Testimonio de la funcionaria Sub. Inspectora N.L., adscrita a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  3. - Testimonio de la ciudadana M.R.R., Cedula de Identidad: 14.773.518, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Otros Medios Probatorios

La incorporación por su lectura de la Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, signada con el Nº 9700-127-UD-0579-11, de fecha 19-10-11, suscrita por el experto C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Y.C.M.G., por la presunta comisión del delito calificado como USURPACION DE FUNCIONES conforme al 213 del Código Penal FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el art 320 del Código Penal.

SEGUNDO

Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes.

TERCERO

Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A Y.C.M.G., por la presunta comisión del delito calificado como USURPACION DE FUNCIONES conforme al 213 del Código Penal FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el art 320 del Código Penal y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.

Se acuerda mantener la medida cautelar por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. L.B.I.R.S.A.

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