Decisión nº 59 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANEISY J.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.515, domiciliada en La Palmita, calle principal, Sector Agua Linda, casa s/n, Parroquia G.P.G., Municipio A.A.d.E.M., y A.A.S., venezolano, mayor de edad, soltero, operador de maquinaria, titular de la cédula de identidad Nº V-18.374.983, domiciliado en La Palmita, Barrio R.G., calle principal, casa Nº 7-60, Parroquia G.P.G., Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija, en el hogar de la madre, el día sábado a las 2:00 de la tarde y la regresará el día domingo a las 5:00 de la tarde, cada quince días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANEISY J.R.P. y A.A.S., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6361 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6361
Ghuizap.-