Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

202º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 5189-13

PARTE ACCIONANTE: Y.C.O.M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, M.V., OLIBETH MILANO, L.R., YESNEILA PALACIOS, C.C. inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 80.132, 76.601 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ALBERT 2007 C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PÀRTE DEMANDADA: R.E.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m. anunciada por el Alguacil a las puertas del Tribunal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la ciudadana Y.C.O.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.708.158, parte demandante quien en lo adelante se denominara la EX TRABAJADORA, representada por la Procuradora de Trabajadores M.V., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646 y por la demandada “ ALBERT 2007 C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2008, bajo el Nº 5, tomo 1763-A. Compareció el abogado R.E., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.969, en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 14-01-2009, hasta 30-12-11, con el cargo de CAJERA, señala que fue despedida que se le adeudan sus prestaciones sociales. TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza que se haya despedido que se adeuden sus prestaciones completa por cuanto ya se le cancelo un adelanto de prestaciones por la cantidad de (Bs. 11.200,06), quedado pendiente por cancelarle la cantidad de (Bs. 7.879,08) y a los fines de poner fin a esta controversia se compromete a cancelar a LA EX TRABAJADORA la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.879,08) para el día de hoy en cheque signado bajo el Nº 00000916 del Banco Provincial, agencia Guarenas, de fecha 15 de abril de 2013, a nombre de LA EX TRABAJADORA y se deja una (01) copia fotostática para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- La referida cantidad comprende la diferencia de la PRESTACIONES SOCIALES; Antigüedad, Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas.- CUARTO: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y que recibió un adelanto de prestaciones sociales y la acepto libre de apremio y coacción, fui suficientemente asesorado por mi apoderado judicial.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo el EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo, le sean entregado los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de LA EX TRABAJADORA ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez vencido los lapsos legales, se ordenara su remisión al archivo judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días de mes de abril del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.V.C.T.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 09:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 5189-13

CVCT/CG

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