Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Y.R.G., llegada la oportunidad de dictar sentencia de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa lo siguiente:

I

PRIMERO

En el escrito de fecha 17 de diciembre de 2007, recibido por este Tribunal previo sorteo por distribución, la ciudadana Y.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.578.473, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión M.H.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.581, ocurrió ante este tribunal para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, inscrita por ante la Prefectura del Distrito (hoy día) Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el Nº 8, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 08 de enero de 1955 (f. 1).

Fundamentó la demanda en los siguientes hechos:

Que en las actas de nacimiento inscritas tanto por la Prefectura del Municipio Urachiche como en el Registro Principal del Estado Yaracuy, se cometió el error al momento de insertar la misma, colocándole su nombre como YANELY, cuando lo correcto es YANELLY.

Que la rectificación que pide es que se corrija el nombre de YANELY por el de YANELLY que es el correcto.

Jurídicamente fundamentó su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Admitida la solicitud de rectificación el día 08 de enero de 2.008, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó su tramitación en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó de conformidad con el 132 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público a fin de que interviniese en el presente asunto (f. 12).

Por diligencia de fecha 24 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal informó que el día 21 del mismo mes y año, había notificado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público (f. 14 y vto.).

II

Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriores, corresponde a este sentenciador el examen y valoración de los recaudos presentados por la parte actora, así como los que fueron agregados al expediente, a objeto de poder decidir en justicia.

PRIMERO

Anexos al escrito de solicitud de rectificación, la parte actora presentó los recaudos que se analizan a continuación:

  1. Acompañó copia simple de su Cédula de Identidad N° V-4.578.473, y por tratarse de copia de documento público (f. 2), y siendo que la misma no fue impugnada, quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

    El anterior documento prueba que el solicitante ha utilizado el nombre de “YANELLY”, y así se declara.

  2. Acompañó copia simple de su Certificado Médico para conducir vehículo, y por tratarse de una copia fotostática de documento público administrativo (f. 3), y siendo que la misma no fue impugnada, quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

    El anterior documento prueba que el solicitante ha utilizado el nombre de “YANELLY”, y así se declara.

  3. Acompañó copia certificada del Acta de nacimiento inscrita por ante la Prefectura del Distrito (hoy día) Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el Nº 8, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 08 de enero de 1955 (f. 05), y por ser documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.

    El anterior documento prueba efectivamente que el Acta de nacimiento corresponde a la ciudadana Y.R.G., y así se declara.

  4. Acompañó copia certificada del Acta de nacimiento inscrita por ante Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 8, folio 3 vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 08 de enero de 1955 (f. 06), y por ser documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.

    El anterior documento prueba efectivamente que el Acta de nacimiento corresponde a la ciudadana Y.R.G., y así se declara.

  5. Acompañó copia simple de su Pasaporte venezolano, y por tratarse de una copia fotostática de documento público administrativo (f. 3), y siendo que la misma no fue impugnada, quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

    El anterior documento prueba que el solicitante ha utilizado el nombre de “YANELLY”, y así se declara.

SEGUNDO

Al examinar los hechos por los cuales la parte actora fundamenta la solicitud de rectificación de su Acta de Nacimiento, las circunstancias alegadas a su favor, quien Juzga pasa a decidir la cuestión planteada a la luz de los elementos probatorios aportados, de la siguiente manera:

De acuerdo a los términos expuesto en la narrativa de este fallo, lo que se planteó en el presente caso es la existencia de una circunstancia claramente determinada: La rectificación del nombre de la solicitante escrito erróneamente como “YANELY” por el de “YANELLY”.

3.1) El artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

3.2) La ciudadana Y.R.G., asistida de la abogada en ejercicio de su profesión M.H.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.581, ocurrió ante este tribunal para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento.

3.3 En el Acta de nacimiento de la solicitante actora Y.R.G., inscrita por ante la Prefectura del Distrito (hoy día) Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el Nº 8, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 08 de enero de 1955, así como por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, se indicó como “YANELY”, nombre éste que se pide corregir por el de “YANELLY”, que es el nombre correcto.

3.4) De los documentos que fueron valorados ut supra en la parte II. PRIMERO: A), B), C), D) y E) de la presente decisión, quedó probado que el nombre correcto de la solicitante actora es “YANELLY ROSARIO” y no el de “YANELY ROSARIO” como erróneamente fue escrito en el Acta de nacimiento, inscrita por ante la Prefectura del Distrito (hoy día) Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el Nº 8, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 08 de enero de 1955, así como por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, y así se declara.

III

De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante la Prefectura del Distrito (hoy día) Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el Nº 8, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 08 de enero de 1955, así como por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, presentada por la ciudadana Y.R.G., asistida por la abogada en ejercicio de su profesión M.H.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.581, en el sentido de que donde aparece “YANELY ROSARIO”, se cambie por “YANELLY ROSARIO”.

Se ordena, una vez que quede firme la presente decisión, librar Oficios al Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 502 del Código Civil y al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias, así como la copia certificada solicitada por el interesado.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de la parte solicitante, y dado que la misma no señaló domicilio procesal, es por lo que a tenor del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio del solicitante, la sede del Tribunal, acordándose fijar la boleta de notificación en el tablón de anuncios del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) día del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria accidental,

Abg. M.d.S.C.P.,

En la misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria accidental,

Abg. M.d.S.C.P.,

LHMG/mscp.

Exp. N°. 6738-08

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