Decisión nº PJ00i12012000233 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de septiembre de 2012

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-00025

PARTE ACTORA: YANELYS L.P.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.E.C.

PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: E.A., E.A. HENRIQUEZ, GUIANDY MENDOZA y K.F.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., COMPARECEN VOLUNTARIAMNETE por ante este Juzgado el Abogado W.E.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.846, en representación judicial de la parte demandante, la ciudadana YANELYS L.P.S., titular de la cédula de identidad No. V-19.641.108, y la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial abogado E.A.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.627. Las partes una vez de haber solicitado al Tribunal la habilitación del tiempo suficiente a los fines de que se diera a cabo la presente sesión de la Audiencia Preliminar, y así haber sido acordado, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

• Que comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA, S.A. como Teleoperadora.

• Que fue despedida sin causa justificada, inició procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fuera declarado con lugar y fue reenganchada por la empresa.

• Que la empresa le adueda los beneficios que según su criterio se debieron haber devengado para el momento en que se llevó a cabo el procedimiento de Reenganche ante la Insectoría del Trabajo. En consecuencia la demandante pretende el pago de la Prestación de Antigüedad desde el mes de septiembre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, las Urilidades de 2009, Cesta Ticket del año 2009 y del año 2010, el obsequio navideño del año 2009 según lo establecido en la Convención Colectiva, Vacaciones y Bono Vacacional del año 2009 y los salarios caídos computados desde el mes de septiembre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios desde septiembre de 2009 hasta marzo de 2010. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 15.125,10.

• En el transcurso de la Audiencia Preliminar la parte actora manifestó su voluntad de terminar voluntariamente la relación de trabajo. En ese sentido planteó que adicionalmente a los montos demandados, se le cancelarán todas sus prestaciones sociales por concepto de liquidación, incluyendo la prestación de antigüedad que le corresponda desde el mes de septiembre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010, indemnizaciones por despido injustificado, paro forzoso, inamovilidad hasta diciembre de 2012, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.

• Es por esto, que en definitiva la Parte Actora pretende que se le adeude la suma total de Bs. 45.000,00 por todos los conceptos demandados y los correspondientes a la terminación de su relación de trabajo.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que a la demandante le correspondan los conceptos demandados por cuanto durante el procedimiento de reenganche, la demandante no se encontraba laborando y por lo tanto no causó ninguno de los beneficios demandados y por lo tanto niega y rechaza que le adeude a la demandante la cantidad de Bs. Bs. 15.125,10, por los conceptos de el pago de la Prestación de Antigüedad desde el mes de septiembre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, las Urilidades de 2009, Cesta Ticket del año 2009 y del año 2010, el obsequio navideño del año 2009 según lo establecido en la Convención Colectiva, Vacaciones y Bono Vacacional del año 2009 y los salarios caídos computados desde el mes de septiembre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios desde septiembre de 2009 hasta marzo de 2010.

• En cuanto a la propuesta de la Demandante de dar por terminada la relación de trabajo con el pago de Bs. 45.000,00 que ofrece como fórmula transaccional a los fines de dar por terminado el presente litigio; la demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad de Bs. 24.935,57.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:

LAS PARTES

conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 44.220,80), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 142 LOTTT (Anteriormente 108 LOT.) Total Abono en cuenta de Fideicomiso Banco Provincial, a razón de 232 días; la cantidad de Bs. 9.347,84. 2.) Art. 142 LOTTT (Anteriormente 108 LOT.) pendiente por abonar, a razón de 5 días; la cantidad de Bs. 406,92. 3.) 4.) Art. 142 LOTTT (Anteriormente 108 LOT.) retroactividad de las Prestaciones Sociales; la cantidad de Bs. 1.681,14. 5.) Vacaciones Vencidas 2011-2012, a razón de 23 días, a un salario de Bs. 56,33; la cantidad Bs. 1.295,67. 6.) Días de descanso en vacaciones vencidas, a razón de 8 días, a un salario de Bs. 56,33; la cantidad de Bs. 450,67. 7.) Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, a razón de 20,83, a un salario de Bs. 56,33; la cantidad de Bs. 1.173,61. 8.) Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012, a razón de 20,83 días, a un salario de Bs. 61,14; la cantidad de Bs. 1.273,84. 9.) Utilidades Fraccionadas año 2012, a razón de Bs. 3.067,64. 10.) Diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs, 9.787,18 11.) Bono Concertado por las partes al término de la relación laboral; la cantidad de Bs. 4.212,00. 12.) Bonificación especial, la cantidad de Bs. 11.435,90. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs. 44.220,80. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes deducciones: 1.) Art. 142, LOTTT. Antigüedad depositada en cuenta de Fideicomiso en Banco Provincial, la cantidad de Bs. 497,74. 2.) Art. 142, LOTTT. Anticipos sobre Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs. 7.010,88. 3.) Prestamos solicitado con garantía en su Fideicomiso según Art. 108 LOT la cantidad de Bs. 1.839,22. 4.) INCE 0,5%; la cantidad de Bs. 15,34. 5.) L.V.H. 1,00%, la cantidad de Bs. 79,37. 6.) SSO 4%, la cantidad de Bs. 46,80. 7.) SPF 0,5% la cantidad de Bs. 5,85. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 34.725,60. Igualmente ambas partes acuerdan la terminación de la relación de trabajo, en virtud de lo cual LA DEMANDANTE renuncia de manera voluntaria y libre de todo apremio y presión a su cargo como teleoperadora de Contact Center en ATENTO VENEZUELA, S.A.

V

DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

PRIMERO

ATENTO VENEZUELA, S.A., se compromete con LA DEMANDANTE, a tramitar ante el Banco la liquidación de su cuenta bancaria de fideicomiso el monto correspondiente a su prestación de antigüedad, por Bs. 497,74, una vez se firme el presente acuerdo.

SEGUNDO

ATENTO VENEZUELA, S.A., hace entrega en el presente acto al Apoderado Judicial de la parte actora (LA DEMANDANTE), el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs. 34.725,60, mediante cheque librado contra el Banco BANESCO de fecha 19 de septiembre de 2012, a favor de la demandante, signado con el No 21768366, contra la cuenta corriente No.01340389963891393450, quien declara recibirlo conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A..

Se deja constancia que el apoderado judicial de LA DEMANDANTE YANELYS L.P.S., titular de la cédula de identidad No. V-19.641.108, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que LA DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a la Demandante YANELYS L.P.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-19.641.108.

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZALEZ

LA DEMANDADA

POR LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA

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