Decisión nº 3113 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana YANERCY O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.120.669, domiciliada en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., asistido por los Abogados I.D. y E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 152.385 y 132.970, en contra del ciudadano R.A.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.727.373, basándose en la segunda y tercera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres G.R. y A.G.B.O..

En fecha 10 de Abril de 2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho; emplazando a ambas partes para que comparecieran al primer y segundo acto conciliatorio después de citada la demandada, así como al acto de contestación a la demanda, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

Mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2013, la ciudadana YANERCY O.M., le confirió poder apud acta a los Abogados I.D. y E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 152.385 y 132.970, respectivamente.

En fecha 12 de Abril de 2013, el alguacil de este Tribunal, ciudadano R.G., dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación del demandado.

El día 15 de Abril de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y en fecha 23 de Abril de 2013, se consignó la boleta a las actas de este expediente.

Por escrito de fecha 13 de Mayo de 2013, los apoderados judiciales de la parte demandante, Abogados I.D. y E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 152.385 y 132.970, respectivamente, solicitaron se decretara Medida Preventiva de Embargo, en resguardo de los derechos que le asisten a su representada sobre la Comunidad Conyugal de Bienes existente entre su representada y su cónyuge, ciudadano R.A.B.L., y para garantizar la alimentación de los niños y/o adolescentes de autos, sobre los siguientes conceptos:

 El sesenta por ciento (60%) del salario integral que devenga el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

 El sesenta por ciento (60%) sobre bono vacacional y vacaciones.

 El sesenta por ciento (60%) sobre los Cesta Tickets.

 El sesenta por ciento (60%) sobre utilidades y bonificación especial de fin de año.

 El sesenta por ciento (60%) sobre fideicomiso y sus intereses.

 El sesenta por ciento (60%) sobre caja de ahorros.

 El cien por ciento (100%) sobre Prestaciones Sociales, en caso de despido o renuncia del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z., y sobre cualquier cantidad de dinero que perciba con ocasión de su trabajo en el Instituto antes nombrado.

En fecha 22 de Mayo de 2013, se le dio entrada a la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose con el mismo número de la pieza principal.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 28 de Mayo de 2013, se decretó para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana YANERCY O.M., antes identificada, MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. El cuarenta por ciento (40%) del sueldo que devenga el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

  2. El cuarenta por ciento (40%) sobre bono vacacional y vacaciones.

  3. El cuarenta por ciento (40%) sobre los Cesta Ticket.

  4. El cuarenta por ciento (40%) sobre utilidades y bonificación especial de fin de año

  5. El cuarenta por ciento (40%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que perciba el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

Para asegurar y cubrir las necesidades de los niños y/o adolescentes G.R. y A.G.B.O., de un (01) año y un (01) mes de edad, respectivamente:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

  2. El veinte por ciento (20%) sobre bono vacacional y vacaciones.

  3. El veinte por ciento (20%) sobre los Cesta Ticket.

  4. El veinte por ciento (20%) sobre utilidades y bonificación especial de fin de año

  5. El veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que perciba el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

    Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2013, el ciudadano R.B.L., le confirió poder apud acta a los Abogados J.Q., I.E. y ELKIS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.244, 127.105 y 161.158, respectivamente.

    Por escrito de fecha 02 de Agosto de 2013, el Abogado J.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.244, actuando como apoderado del ciudadano R.B.L., se opuso a las medidas preventivas decretadas en la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Mayo de 2013, alegando de que no fueron llenado los extremos de Ley para su legal decreto, a saber el fumus bonis iuris, periculum in mora, y periculum in damni, solicitando a su vez una revisión de las medidas de embargo decretadas, alegando que posee otras cargas familiares, como lo son sus otros hijos, no tener vivienda propia, entre otros, por lo que anexa copias certificadas de partidas de nacimiento, constancia de residencia y constancia de trabajos, para comprobar que no tiene capacidad económica suficiente para sufragar todos sus gastos y la manutención de sus hijos.

    Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2013, el Abogado J.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.244, actuando como apoderado del ciudadano R.B.L., promovió las pruebas que pretendía hacer valer en la articulación probatoria aperturada.

    En auto de fecha 12 de Agosto de 2013, se recibieron las pruebas documentales promovidas por el ponderado judicial del demandado y se ordenó la evacuación de las pruebas de informes y las testimoniales.

    A través de auto de fecha 23 de Septiembre de 2013, se dictó auto para mejor proveer difiriendo la sentencia que resuelve la oposición.

    Por último en la pieza de medidas en fecha 18 de octubre de 2013, se recibieron las resultas de la evacuación de las pruebas testimoniales por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L..

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana YANERCY O.M., no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

    En el caso sub iudice, al constatar en actas que se dio por citado tácitamente el ciudadano R.B.L., en fecha 30 de Julio de 2013, cuando le confirió poder apud acta a los Abogados J.Q., I.E. y ELKIS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.244, 127.105 y 161.158, respectivamente; por lo que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 16 de Octubre de 2013, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana YANERCY O.M., a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

    Por otro lado, en relación a la decisión que resuelva la incidencia aperturada de oposición a las medidas preventivas decretadas durante el presente proceso, este Tribunal aclara que no se pronunciará en cuanto a la revisión o no de las mismas, todas vez que al extinguirse el proceso indefectiblemente deben suspenderse las medidas preventivas, por cuanto lo accesorio sigue lo principal, y al extinguirse el procedimiento principal, no queda otra cosa que suspender las medidas preventivas decretadas durante el juicio; en consecuencia se debe ordenar en el dispositivo de esta sentencia suspender las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Mayo de 2013, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: para garantizar la comunidad conyugal, sobre:

  6. El cuarenta por ciento (40%) del sueldo que devenga el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

  7. El cuarenta por ciento (40%) sobre bono vacacional y vacaciones.

  8. El cuarenta por ciento (40%) sobre los Cesta Ticket.

  9. El cuarenta por ciento (40%) sobre utilidades y bonificación especial de fin de año

  10. El cuarenta por ciento (40%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que perciba el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

    Para garantizar la pensión de manutención de los niños y/o adolescentes G.R. y A.G.B.O., sobre:

  11. El veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

  12. El veinte por ciento (20%) sobre bono vacacional y vacaciones.

  13. El veinte por ciento (20%) sobre los Cesta Ticket.

  14. El veinte por ciento (20%) sobre utilidades y bonificación especial de fin de año

  15. El veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que perciba el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana YANERCY O.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.120.669, en contra del ciudadano R.A.B.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.727.373, antes identificados, lo siguiente:

  1. EXTINGUIDO el p.d.D.O. incoado por la ciudadana YANERCY O.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.120.669, en contra del ciudadano R.A.B.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.727.373, antes identificados.

  2. SE SUSPENDEN las medidas Preventivas decretadas por este Tribunal Preventivas decretadas por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Mayo de 2013, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: para garantizar la comunidad conyugal, sobre:

    1. El cuarenta por ciento (40%) del sueldo que devenga el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

    2. El cuarenta por ciento (40%) sobre bono vacacional y vacaciones.

    3. El cuarenta por ciento (40%) sobre los Cesta Ticket.

    4. El cuarenta por ciento (40%) sobre utilidades y bonificación especial de fin de año

    5. El cuarenta por ciento (40%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que perciba el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

      Para garantizar la pensión de manutención de los niños y/o adolescentes G.R. y A.G.B.O., sobre:

    6. El veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

    7. El veinte por ciento (20%) sobre bono vacacional y vacaciones.

    8. El veinte por ciento (20%) sobre los Cesta Ticket.

    9. El veinte por ciento (20%) sobre utilidades y bonificación especial de fin de año

    10. El veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que perciba el ciudadano R.B.L., como empleado del Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z..

  3. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policial del Municipio San F.d.E.Z., a fin de que no continúen reteniéndole los referidos conceptos antes mencionados al demandado de autos.

  4. Se ordena el archivo del presente expediente.

    Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria,

    Mgs. A.M.B..

    En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 3113 ; y se ofició bajo el Nº 4709 . La Secretaria.

    Exp N°: 23922.

    HRPQ/677*

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