Decisión nº SALA03-SEP de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

San Felipe, 30 de septiembre de 2008.

Año 198º y 149º

En fecha 30 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos YANERITH COROMOTO N.C. y L.Y.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.630 y 6.983.701 respectivamente, en beneficio de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexan en el presente expediente.

Al folio (2) riela inserta acta de fecha doce (12) de septiembre de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YANERITH COROMOTO N.C. y L.Y.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.630 y 6.983.701 respectivamente, en beneficio de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Abg. M.C.G.M., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano L.Y.A., se compromete en este acto a cancelar, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes ( Bs. 400,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El padre de las niñas se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos escolares por concepto de útiles y uniformes, el padre se compromete con la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00), los primeros cinco días de la primera quincena del mes de septiembre. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de setecientos bolívares fuertes (Bs. 700,00) donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre de las niñas le entregará el dinero en efectivo a la madre y ésta se compromete a entregar un recibo, mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. Una vez culminado el receso judicial dichos montos serán depositados por el padre a favor de sus hijas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la Cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se transcriben a continuación. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “… El monto de la Obligación de Manutención se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.” Y yo, YANERITH COROMOTO N.C., acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…” Este convenimiento comenzara a regirse a partir de la fecha de su suscripción.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2288 y se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YANERITH COROMOTO N.C. y L.Y.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.630 y 6.983.701 respectivamente, en beneficio de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Se notificará mediante telegrama a la ciudadana YANERITH COROMOTO N.C., a los fines de que comparezca por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal y proceda aperturar cuenta de ahorro.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. C.G.A.

En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. C.G.A.

Sol Nº 2288-08

Kmp.-

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