Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteWiecza Milagros Santos Matiz
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 02-5569, actuando en ejercicio de la competencia que en materia de civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: Y.C.F.M.

DEMANDADO: H.J.M.S.

MOTIVO: LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 03 de junio de 2002, la ciudadana Y.C.F.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por el abogado NEGAR R.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.094.458, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.851, interpuso por ante este Juzgado demanda de LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA en contra del ciudadano H.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.567.765, la cual fue admitida en esta misma fecha.

El 11 de junio de 2002, fue consignada la boleta de citación sin la firma del demandado, de la cual el alguacil de este Juzgado dejó constancia de que el demandado se negó a firmarla (vuelto del folio 32).

El 01/07/2002, la parte accionante solicito la citación por Secretaría, fue admitida en fecha 4/07/2002 y se libro boleta de notificación.

Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 01 de julio de 2002, fecha en la cual solicitó la citación por Secretaría.

En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 01 de julio de 2002, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año y diez (10) meses y 13 dias sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 03 de junio de 2002 por ante este Juzgado, mediante demanda de liquidación y disolución de la comunidad concubinaria interpuesta por la ciudadana Y.C.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.496.784, en contra del ciudadano H.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.567.765.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.

La Juez Suplente Especial

Wiecza S.M.

La Secretaria Temporal

B.V.B.

En esta misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.

La Secretaria Temporal

B.V.B.

Expediente. 02-5569

e.@.t.

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