Decisión nº 170 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoTacha De Falsedad De Instrumento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENCIÓN CARUPANO

EXP. N° 8.611-11.-

DEMANDANTE: Y.J.M.

DEMANDADO: J.C.J.G.B.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-

En fecha veintiséis (26) de Abril del 2.011, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana Y.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12. 531.065, domiciliada en Urbanización El Muco, Callejón Izaguirre, casa S/N, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el defensor Público de este Circuito Judicial, a favor del adolescente.-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formo el expediente asignándosele el Nº 8.611.11, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, y por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud, que en copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 23-12-10, anexada a la misma, consta que fue fijada una obligación de manutención a favor del adolescente; en consecuencia lo procedente es aperturar cuaderno de medidas en expediente de divorcio a los fines de ejecutar dicha obligación de manutención, todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Y ASI SE ESTABLECE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de M.d.D.M.O..-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

Exp. N° 8.611-11.-

JMG/drm/vc.

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