Decisión nº 2468 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE: Y.J.G.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.360.

ABOGADA ASISTENTE: M.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.900.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

EXPEDIENTE Nº: 9882.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de mayo del año 2010, fue presentada ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana Y.J.G.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.480.360, asistida por la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.900. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa a este Despacho, y recibida por auto de fecha 18 de Mayo del 2010. Mediante diligencia de fecha 19 del mismo mes y año, la parte interesada consignó los recaudos, y por auto de fecha 24 de los corrientes, se admitió la misma.

De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones se evidencia que la actora expresamente señala: “…Mantuve una relación concubinaria con el ciudadano que en vida respondía al nombre A.F.Y., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.996.785. Esa unión de hecho fue estable, permanente, pública y notoria, duro más de cinco (5) años aproximadamente, procreamos una hija de nombre YANETXIS G.D.L.C.D.V., de seis años de edad, según acta de partida de nacimiento que anexo marcado “A”…”

En razón del contenido del escrito anteriormente descrito, y de los recaudos acompañados al mismo, este Tribunal observa:

Que la ciudadana Y.J.G.B., pretende el reconocimiento de unión concubinaria con el de cujus, antes identificado para lo cual intenta Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, conforme el artículo 77 de la Constitución de la República de Venezuela, afirmando en su escrito, que de dicha unión con el fallecido A.F.Y., procreó una niña de nombre Yanetxis G.d.l.C.d.V..

Que consta a los autos acta de nacimiento de la niña de nombre Yanetxis G.d.l.C.d.V., expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil circuito 4to., de la Alcaldía del Municipio Vargas, la cual quedó anotada bajo el Nro. 57, folio 029, correspondiente al año 2004, donde se evidencia que nació el día 18 de Octubre de 2003.

Dado que en el caso bajo análisis, se pretende el reconocimiento de una unión concubinaria con el ciudadano A.F.Y. fallecido, y siendo que hay elementos en autos de los que se evidencia, que dicho ciudadano tiene como heredera conocida a la niña YANETXIS G.D.L.C.D.V., contra la cual obra la acción en cuestión, este Tribunal encuentra necesario traer a colación el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

a) Filiación;

b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;

c) Guarda;

d) Obligación alimentaria;

e) Colocación familiar y en entidad de atención;

f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;

g) Adopción;

h) Nulidad de adopción;

i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;

j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;

k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente….

De igual manera debe señalarse que en este Estado Vargas, se implemento la reforma procesal de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el día 02 de Junio de 2010, por lo que de conformidad con lo dispuesto el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana Y.J.G.B., en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (8) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.O.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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