Decisión nº 5708-05 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de Caracas, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Control
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 30 de mayo de 2006

194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. A.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra de la ciudadana Y.T.D.T., por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, en perjuicio de DROGUERIA LIDER C.A., de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 30 de abril de 1999, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Q.G.S.E., ante la División Contra la Delincuencia Organizada del para ese momento Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de la que se extrae lo siguiente: “…una serie de irregularidades que fueron detectadas en la Gerencia de Crédito y Cobranza de la empresa DROGUERIA LIDER C.A. en el tiempo que fue gerenciada por la Abogada Y.T.D.T....la farmacia JJ...cancelo (sic) la relación número 981144 en efectivo...la cantidad de 796.488, 36 Bs, esta relación no fue procesada...no aparece en el sistema ingresada en caja...”

Cursa al folio (157) del presente expediente, Experticia Contable, practicada por los expertos B.T. e H.G., ambos adscritos a la División de Experticias Financieras del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de la que se extrae lo siguiente: “...Que la DROGUERIA LIDER C.A., fue afectada en su patrimonio económico hasta por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Seis Céntimos...Que dicho faltante obedece a pagos efectuados por los distintos clientes y cuyos montos no ingresaron a caja...”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Q.G.S.E., aunado a la Experticia Contable practicada en la Empresa víctima, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, concretamente el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal derogado.

En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de uno a cinco años. Atendiendo al contenido del artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de prisión por más de tres años, prescribirán por cinco años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 30 de abril de 1999, transcurriendo hasta la fecha, un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de la ciudadana Y.T.D.T., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la DROGUERIA LIDER C.A., por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de la ciudadana Y.T.D.T., sin más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal derogado, en perjuicio de la Droguería Lider C.A., por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ,

M.D.L.F..

EL SECRETARIO,

J.V..

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

J.V..

MLFB/

Causa N° 5708-05

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