Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución |
Ponente | Suleima Perez |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000215
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: Y.D.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.163.276, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada M.A.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Y.D.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.163.276, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana H.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.784.936. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G.H. constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensora Publica Tercera y de la curadora sugerida, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. S.P.G., quien se aboca al conocimiento de la presente causa junto a las partes intervinientes en el presente asunto, quienes manifestaron no tener impedimento alguno. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Y.D.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.163.276, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana H.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.784.936, para que sea la CURADORA AD HOC, de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veintidós (22) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. S.P.G.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO