Decisión nº 1989-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

estado Lara – Sede Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003071

Solicitante: Y.D.C.L.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.095, domiciliado carrera 12 entre 10 y 11 barrio Los Luise, estado Lara de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. C.H., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto.

Beneficiarias: R.J., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 20, 15 y 01 años de edad, respectivamente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 08 de Julio de 2.011, la ciudadana Y.D.C.L.d.G., ya identificada, actuando en representación de su hijo, los hermanos R.J., RISELYS DEL CARMEN y YAELIS A.G.L., de 20, 15 y 01 años de edad, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano R.A.G., falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 26 de Diciembre de 2010, que los hermanos fue declarado como único y universal heredero de su causante, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos, ya que el de cujus era titular de una cuenta en el Banco Provincial, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para retirar el dinero depositado en la Cuenta del Banco Provincial, dinero que le corresponden a sus hijos como heredero de quien en vida respondía al nombre de R.A.G., acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiario, acta de defunción del ciudadano R.A.G., y copia certificada de la sentencia que lo designa como heredero del de cujus.

En fecha 13 de Julio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios dos y tres, de autos, consta que los hermanos R.J., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 20, 15 y 01 años de edad, respectivamente, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante R.A.G., por el Tribunal Primero de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 04 de Mayo de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Y.D.C.L.d.G., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 010824052702002218483, que le corresponde a sus hijos, los hermanos los hermanos R.J., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 20, 15 y 01 años de edad, respectivamente, por ser herederos del ciudadano R.A.G., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero a los hermanos los hermanos R.J., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 20, 15 y 01 años de edad, respectivamente, la disposición del dinero existente la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 010824052702002218483, siendo beneficioso para los Hermanos G.L., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Y.D.C.L.D.G., ya identificada, para gestionar ante la entidad Bancaria Banco Provincial, del dinero existente la Cuenta de Ahorro del N° 010824052702002218483, en beneficio de los hermanos R.J., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE en su condición de heredero del ciudadano R.A.G..

Se le advierte a la solicitante y al Banco Provincial, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a los Hermanos G.L., deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Agosto de 2011. Año 201° y 152°.-

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria.

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1989-2011, siendo las 12:06 m.

La Secretaria.

Abg. O.D.

RMSG/OD/ms.-

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