Decisión nº 115-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

Solicitante: Y.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.683, de este domiclio.

Asistida Por: Abogada C.V.T.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público.

Demandado: O.F.G.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.789.564, de este domicilio.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de septiembre de 2010, la ciudadana Y.D.C.S., ya identificada, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente de autos.

En fecha 13 de octubre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano O.G., parte demandada.

En fecha 18 de octubre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 13 de octubre de 2010, el ciudadano O.G., fue debidamente notificado por el Alguacil del Juzgado, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación

En fecha 01 de noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante y la parte demandada se encuentra presente, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana Y.D.C.S., ya identificada, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 19 de enero de 2011. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 115-2.011, siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria.

RMSG/OSD/Diana

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