Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 23 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000235
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los adolescentes y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos
la Ciudadana Y.C.R., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.700.725, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a sus hijos los adolescentes y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio del Ciudadano E.A.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.545.882, residenciado en el sector el silencio, calle 2, específicamente en donde venden CD, un fin de semana cada 15 días, desde las 03:00 p. m, del día viernes, hasta las 03:00 p. m., del día domingo, hora establecida en la que deberá devolverlos al hogar paterno.
En cuanto a las Vacaciones Escolares serán compartidas de por mitad, comenzando este año con la madre, alternándose cada año con el padre.
El periodo correspondiente a las Fiestas decembrinas comenzará este año con la madre, buscando sus hijos los adolescentes y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el día 21 de diciembre a las 3:00 p.m, y retornarlos el día 26 a las 03:00 p.m., y alternarse cada año con el padre, los días de Carnavales y Semana Santa serán alternos comenzando el año 2013 con la madre.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. V.M.
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 12:03 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.