Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de octubre de 2016

206º y 157º

Vista la Solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana Y.C.M.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.248, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio R.S.G.A., inscrita en el IPSA bajo el N° 31.078, constante de TRECE (13) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos E.A.B.Q. y N.L.G.O., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.909.740 y V-9..193.900, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana G.E.M.S., falleció en fecha 05 de agosto de 2016 y que su única y universal heredera es la ciudadana Y.C.M.S., insertas a los folios 10 al 13, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2016, inserto al folio 09, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana G.E.M.S. y así se evidencia de acta de defunción N° 858, de fecha 06 de agosto de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., en la cual consta que dejó una hija, inserta a los folios 04 y 05.

Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana Y.C.M.S., folio 03; b) acta de defunción N° 858, de fecha 06 de agosto de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., correspondiente a la de cujus G.E.M.S., folios 04 y 05; c) Copia de cédula de la de cujus G.E.M.S., folio 06; d) Partida de Nacimiento N° 44, de fecha 16 de enero de 1986, perteneciente a Y.C., expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, folios 07 y 08.

Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a la ciudadana Y.C.M.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.248, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus G.E.M.S., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.717, fallecida el día 05 de agosto de 2016, según acta de defunción N° 858, de fecha 06 de agosto de 2016, quien en vida fuera madre de la ciudadana Y.C.M.S., antes identificada.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (vuelto folio 01), se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. N.M.O.C.

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.

Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-

Sol. 490-16

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