Decisión nº 1014-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 19 de Agosto de 2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2227-04 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente resulta de suma importancia evaluar la magnitud del daño y las circunstancias que rodean el mismo. Se hace del conocimiento del despacho y asi lo corrobora la profesional del derecho incursa en la presente investigación, que padece de problemas asociados al alcoholismo para los cuales desde hace un año recibe tratamiento ante la Unidad de Alcohólicos anónimos.

El objeto de la presente investigación lo constituye el hecho de que la ciudadana Y.M. lesiono a su menor hijo de siete años de edad y el menor a su entrevista responde que su mamá le golpeo y le partió la nariz con una taza y unas muchachas le sacaron del carro y lo llevaron para dentro de su casa. A este hecho se adiciona el particular que la imputado de auto no negó haber golpeado a su menor hijo solo que se excuso de no haberlo hecho con intención.

En tal sentido, recayendo el proceso penal en materia especial del niño y del adolescente, es importante hacer prevalecer el interés superior del niño, que comprende velar por la salud física y mental del niño en todo momento.

En atención a los Principios de Presunción de I.A. de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las modalidad prevista en el numeral 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada quince (15) días, prohibición de acercarse al domicilio de la victima, y caución personal, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando pormenorizadamente en forma oral, las consideraciones de hecho y de derecho aplicable, y el fiel cumplimiento del principio de Oralidad, inmediación y concentración, realiza el siguiente pronunciamiento dispositivo: De lo antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR: La Solicitud de la Fiscal Trigésima Tercera Especializada (A) del Ministerio Público y en consecuencia: ACUERDA: DECRETAR A la Imputada Y.C.M.A., Venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, divorciada, de oficio Abogada, titular de la cedula de identidad N ° 9.721.719, fecha de nacimiento 09-11-67, hijo de F.J.C.R. Y Y.M.A., residenciado en la calle 14 entre avenida 8 y 9 casa N° 8-30, a media Cuadra de Auto Repuesto David, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los Ordinales 3° 6° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , (Ampliamente identificada en actas), con presentación periódica cada Quince (15) días, La Prohibición de comunicarse con personas determinadas y la Presentación de dos Personas a los fines de se constituya como fiadores de la causa seguida en su contra . y asimismo se ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de que a la referida ciudadana le sean practicados exámenes Médicos Psicológicos y Psiquiátricos. Es todo.” SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. Se registró la presente decisión con el N° 1014-04, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 2226-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR