Decisión nº 2344 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoApelacion

Exp. Nº 44.282/mfmm

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiocho (28) de abril de 2010.

200° y 151°

Vista la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de abril de 2.010, presentada por la profesional del derecho Y.C.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.088, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano J.P., plenamente identificado en actas, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de abril de 2010, esta Jurisdicente pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:

En sentencia de fecha 16 de Febrero de 1994 de la Corte en Pleno, con ponencia de la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, reiterada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 15 de enero de 1998, No. 0004, con ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, se estableció:

Dentro del catálogo esbozado resulta inapelables también las providencias de menor rango denominadas de mera o simple sustanciación…

.

De igual forma, en sentencia de fecha 01 de junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro M.T., se estableció:

…Los llamados autos de sustanciación o de mero trámite según el pacífico criterio de la jurisprudencia, no están sujetos a apelación, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico…

(Resaltado y subrayado del Tribunal).

Asimismo, la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado asentado que:

…los autos de mera sustanciación - o mero trámite -son aquellos que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes y, por ende, son insusceptibles de poner fin al juicio o impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes; es por ello, que para reconocer si se está en presencia de una de estas decisiones…hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas se traducen en un mero ordenamiento del juez, dictadas en uso de su facultad y deber de conducir el proceso ordenadamente al estado de sentencia definitiva, responderá, indefectiblemente, a ese concepto…

. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el presente caso el auto dictado en fecha dieciséis (16) de abril del año en curso, corresponde a un auto de mero trámite en el cual esta Juzgadora hizo uso de su facultad y deber de conducir ordenadamente el proceso sin causar a las partes una lesión o gravamen irreparable de carácter material o jurídico, siendo que, en el mismo este Tribunal negó la solicitud formulada por la parte demandante, de declarar la nulidad el acto de notificación de fecha veintisiete (27) de enero de 2010 en la presente causa por cuanto este Despacho considera que se entiende como cumplida la notificación establecida en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, al momento en que la representante judicial de la parte demandada en la presente causa, consigna el escrito de fecha catorce (14) de abril de 2010. Así pues, este Órgano Jurisdiccional como garante de una Administración de Justicia transparente, idónea, equitativa y eficaz, en procura de salvaguardar los derechos constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, aunado a que los autos de mero trámite o mera sustanciación no son susceptibles de apelación por ser providencias que pertenecen al impulso procesal, es por lo que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los

fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, NIEGA oír la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio Y.C., en fecha veintidós (22) de abril de 2.010.- ASÍ SE DECIDE.-

Quedando anotado bajo el No. _____

LA JUEZA:

Abog. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO.

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