Decisión nº PJ0502010000928 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-005063

Vista la presente solicitud de Autorización para Cobrar presentada por la ciudadana Y.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.190, debidamente asistida por la Abogada M.P., actuando en su carácter de Defensora Pública; y en nombre y representación de la hoy joven M.C.A.. Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

Corre inserto al folio once (11) del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento de la joven, M.C.A.d. cual se desprende que el mismo cuenta actualmente con dieciocho (18) años de edad.

El artículo 18 del Código Civil, estipula:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

Artículo 356 en su literal a) de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes:

ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA P.P.

La p.p. se extingue en los siguientes casos:

a) mayoridad del hijo;….

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que la joven M.C.A., es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano en concordancia con el literal a) del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.V.

ABG. M.R.

YLV/CAF/Mireya

AP51-S-2009-005063

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