Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Autorizacion Para Tramitar Pasaporte. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-004408
Vista la solicitud de AUTORIZACION para TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana Y.G.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.060.540, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS L.Z., quien a su vez actúa en su carácter de Guardadora de las niñas xxxxxxxxxxxxxxx; en la cual solicita Autorización Judicial, para Tramitar el Pasaporte a las niñas xxxxxxxxxxxxxxx.- En fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2007, se admitió la solicitud ordenándose librar boleta de citación al ciudadano RANDOLH J.R.R., oficio al Juzgado de los Municipios F.d.P. y Píritu del Estado Anzoátegui, y su respectivo exhorto, además de oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para al Protección, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la l.d.T. y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes, es por lo que este Tribunal en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana Y.G.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.060.540, para que Tramitar los Pasaportes de las niñas xxxxxxxxxxxxxx, por ante las Oficinas de Identificación y Extranjería. (ONIDEX). Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. A.J.D..
LA SECRETARIA.
Abg. F.M.A..
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. F.M.A..
AJD/LETICIA C.