Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004408

Vista la solicitud de AUTORIZACION para TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana Y.G.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.060.540, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS L.Z., quien a su vez actúa en su carácter de Guardadora de las niñas xxxxxxxxxxxxxxx; en la cual solicita Autorización Judicial, para Tramitar el Pasaporte a las niñas xxxxxxxxxxxxxxx.- En fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2007, se admitió la solicitud ordenándose librar boleta de citación al ciudadano RANDOLH J.R.R., oficio al Juzgado de los Municipios F.d.P. y Píritu del Estado Anzoátegui, y su respectivo exhorto, además de oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para al Protección, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la l.d.T. y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes, es por lo que este Tribunal en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana Y.G.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.060.540, para que Tramitar los Pasaportes de las niñas xxxxxxxxxxxxxx, por ante las Oficinas de Identificación y Extranjería. (ONIDEX). Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

AJD/LETICIA C.

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