Decisión nº 2115 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Y.H.I., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 24.953.669, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada A.F.H., quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento N° 1841, perteneciente al adolescente A.J.V.H., de catorce (14) años de edad, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z. y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, el progenitor del referido adolescente, ciudadano A.V.T., solo portaba el numero de contraseña 1083692074, en razón que no había sido otorgado por la Republica de Colombia su identificación personal, pero es el caso que en la actualidad es titular de la cédula de identidad colombiana N° 79.773.731.

En fecha 09 de Mayo de 2.014, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público y se libró boleta de citación al ciudadano A.V.T., antes identificado.

Mediante Sentencia de fecha 03 de Julio de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 1841, correspondiente al adolescente A.J.V.H., realizada por la ciudadana Y.H.I., respecto al N° de cédula de identidad correspondiente al ciudadano A.V. y por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia a los fines de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento signada bajo el N° 1841, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitor A.V.T., es titular de la cédula de identidad colombiana signada bajo el N° 79.773.731. B) B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar: a la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1841, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitor A.V.T., es titular de la cédula de identidad colombiana signada bajo el N° 79.773.731.

En fecha 07 de Julio de 2.014, la ciudadana Y.H.I., asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada A.F.H., solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 03 de Julio de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 1841, correspondiente al adolescente A.J.V.H., realizada por la ciudadana Y.H.I., respecto al N° de cédula de identidad correspondiente al ciudadano A.V. y por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia a los fines de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento signada bajo el N° 1841, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitor A.V.T., es titular de la cédula de identidad colombiana signada bajo el N° 79.773.731. B) B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar: a la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1841, correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitor A.V.T., es titular de la cédula de identidad colombiana signada bajo el N° 79.773.731.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 07 de Julio de 2.014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

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