Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoSolicitud De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 20 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-1999-000116

ASUNTO : YG01-R-1999-000003

PONENTE: Abg. D.A. DURAN MORENO

En fecha 30 del mes de septiembre de 2004, presenta escrito ante esta Alzada la Abogada YANETH HERRERA PEREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., donde expone: Observa esta Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 12 de agosto de 1.998, el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, DECLARO TERMINADA LA AVERIGUACION SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 numeral 1 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por no existir elemento alguno del cual se determine que la acción desplegada por los funcionarios denunciados fuera punible.

La Fiscal, continúa en su exposición : En fecha 28 de enero de 2002, la Corte de Apelaciones … de esta misma Circunscripción Judicial, resolvió la consulta a la cual se encontraba sometida la decisión A quo antes indicada, DECLARO QUE NO TENIA MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE, por estimar que la decisión que tenía bajo su conocimiento, procedente del suprimido Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público la cual no estaba sujeta a consulta, ordenando remitir el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se aperturaza el procedimiento correspondiente.

Continúa la representación Fiscal, que dentro de la gama de disposiciones Procesales contenidos en el libro final, titulo 1, capitulo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos en el artículo 522 con relación a las causas que se hallaren en etapa sumarial conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por el Código Orgánico Procesal Penal, se regirán por las normas en éste dispuestas para dichos procesos en Transición, no se encuentra en forma alguna inserto en sus normativas, que un caso como el aquí estudiado y analizado haya de ser remitido al Ministerio Público para que de algún modo fuera sometido a su análisis y tutela por parte de esta Institución, para aperturar o proseguir la investigación, toda vez que nos encontramos frente a una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva que ha quedado definitivamente firme, con base en el artículo 524 eiusdem. .. En tal razón se hace inoficioso hacer cualquier otro tipo de consideración al respecto, no quedando otra opción que remitir el presente expediente al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, para que se pronuncie con relación al fondo del asunto consultado conforme al referido artículo anterior.

Revisadas las actuaciones cursantes en el presente Asunto, este Órgano Colegiado observa que fue recibido en esta Corte de Apelaciones en fecha 05/10/2004, encontrándose la causa paralizada hasta la presente fecha 14/02/06/. Avocándose a conocer esta causa y se designa como ponente al Dr. D.A. DURAN MORENO, para el conocimiento y decisión del referido Asunto.

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Menores y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., luego de analizar tanto el escrito presentado por la recurrente Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, como la decisión tomada por esta Corte de Apelaciones en fecha 28 del mes de enero de 2002 y las demás actas que conforman el Asunto Principal, observa que la referida decisión dictada por esta Corte de Apelaciones tiene un pronunciamiento de forma de la Sentencia recurrida de Primera Instancia en lo Penal, al Decretar que esa decisión no tiene Consulta, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia no tiene materia sobre la cual decidir. También se aprecia que esa Sentencia quedó firme, porque no ejercieron los recursos contra ella y solo le queda el recurso de revisión de conformidad con lo señalado con el artículo 178 eiusdem. Igualmente se aprecia que esa decisión no se puede reformar por esta Corte de Apelaciones, de acuerdo con el artículo 176 eiusdem. Como consecuencia de lo señalado, se niega la solicitud de Pronunciamiento por la recurrente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO , interpuesto por la Abogada YANETH HERRERA PEREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, en fecha 30 del mes de septiembre de 2004, sobre la Sentencia dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 del mes de agosto del año 1.998, en donde se declaró terminada la Averiguación Sumaria, de conformidad con lo establecido con el artículo 206 numeral 1 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Inadmisibilidad de conformidad con los artículos 176 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Procédase a la publicación y registro del presente fallo.

Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente Decisión.

Los Magistrados de la Corte de Apelaciones

Abg. A.G.B..

Juez Presidente

Abg. Diosnardo A. Frontado V. Abg. D.D.

Juez Superior Juez Superior

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. S.Y.

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