Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000985

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana Y.J.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.018

DEMANDADO: F.C.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.893.253.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de la diligencia consignada en fecha 27/01/2015, por la ciudadana Fiscalía Décimo tercero del ministerio publico del estado Anzoátegui, de la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, diligencia en la cual solicita se de por terminado el procedimiento, se archive el presente expediente y le sean devueltos los documentos originales, constante de 01 folio útil y 01 anexo donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana Y.J.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.018, domiciliada en: Valle Neveri, Casa Nº 89, San Diego, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano F.C.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.893.253, domiciliado en la Urbanización R.I., Casa Nº 18, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo

Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. F.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. CLARA ASTUDILLO

FMA/PNML

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