Decisión nº 279-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteSelene Moran
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 05 de Abril de 2006

195° y 146°

RESOLUCION N° 279-06

CAUSA 6E-457-01

La penada Y.L.M.A., de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de 31 años de edad, , indocumentada, soltera, de oficios del hogar, hija de M.A. y J.M., residenciado en el sector El Marite, Barrio Modelo, cerca del Abasto Elena, calle y casa s/n, Maracaibo Estado Zulia, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano H.R.E.R..

En fecha 25-04-97, el Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, segùn resolución No. 100, concedió a la penada Y.L.M.A., el beneficio de L.P.B.F. CON CAUCION JURATORIA; imponiéndole como obligación: presentarse por ante ese Tribunal los días 25 de cada mes, suministrar con exactitud la dirección donde debía ser notificada, no salir de la ciudad o lugar de residencia, sin permiso del Tribunal; y No cambiar de domicilio, sin permiso del Tribunal.

En fecha 10-06-05, este Tribunal de Ejecución, segùn Resolución No. 395-05, ejecuto la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Règimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgànico Procesal Penal; ordenándose a tal efecto, la comparecencia por ante este Tribunal de la penada Y.L.M.A., sin que hasta la fecha se haya logrado el mandato judicial.

Ahora bien, por cuanto el Código Orgànico Procesal Penal no establece disposición alguna referida al beneficio de L.P.B.F.; este Tribunal a los fines de verificar las causales de revocatoria del mismo, considera ajustado a derecho aplicar el contenido de la Ley de L.P.B.F. derogada, así tenemos, que el artículo 15 de la referida ley, establece: “….En todo caso de l.p.b.f., el procesado se obligará…presentarse al Tribunal cuantas veces fuere convocado….La falta de oportunidad comparecencia dará lugar a la revocatoria del beneficio…Cuando se revoque la l.p.b.f. se ordenará la detención del procesado ”, en tal sentido, habiéndose agotado las vías para la comparecencia de la penada Y.L.M.A., y aunado al hecho, que cursa al folio (216) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 22-06-05, donde se deja constancia de la siguiente actuación policial: “ …nos trasladamos al sector El Marite, cerca del Abasto Elena, se realizó un intenso patrullaje en la zona tratando de localizar a la ciudadana Y.L.M.A., , pero no se logro ubicar a esta ciudadana, nos entrevistamos con el ciudadano Hernán Meza…quien labora y vive en el abasto Elena desde hace 15 años, avenida 79ª, No. 101-30, nos informo que no conocía en la zona a esta ciudadana…Es todo”; es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es REVOCAR el beneficio de L.P.b.f. acordada a favor de la penada, Y.L.M.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de L.P.B.F. derogada, primer aparte, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que sea recluida en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR a la penada Y.L.M.A., de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de 31 años de edad, indocumentada, soltera, de oficios del hogar, hija de M.A. y J.M., residenciado en el sector El Marite, Barrio Modelo, cerca del Abasto Elena, calle y casa s/n, Maracaibo Estado Zulia, el beneficio de L.P.b.f. acordada en fecha 27-04-97, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 15, primer aparte de la Ley de L.P.B.F., derogada.- Publíquese, Registrase, Notifíquese

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION.

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 279-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron los oficios No. 2160, 2161, 2162, 2163, 2164, 2165, 2166, 2166, y 2167-06, y se libraron las boletas notificación correspondientes.-

EL SECRETARIO

NQB/mh

CAUSA N° 457-01.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR