Decisión nº PJ0022014000215 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, trece (13) de agosto del 2014

204º y 155º.

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE: GP02 L-2014-001307

PARTE ACTORA: Y.L.M.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.M.

PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: N.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy 13 de agosto del 2014 siendo las 11:00 a .m. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecela ciudadana Y.L.M.C.titular de la cédula de identidad No. V-11.504.881 parte actora y su abogado asistente E.M. inscrita en el Inpreabogado N° 61.795; y por la demandada SOLUCIONES ESTRCTURALES DE VENEZUELA C.A. representada por su apoderado judicial, abogado N.O. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.213, conforme instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia en fecha 08 de agosto de 2014 anotado bajo el N° 21, Tomo 365. Dándose inicio a la audiencia la parte actora y su abogado asistente y la parte demandada representada por su apoderada, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Manifiesta en su libelo de demanda que le adeudan los siguientes derechos Deposito en Garantía de Prestaciones Sociales , Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones legales, Bono Vacacional, Utilidades , Indemnización Laboral, Inamovilidad Laboral, Cesta Ticket inamovilidad, Paro Forzoso, vencidas , Bonificaciones. De igual manera se reconoce haber recibido por concepto de adelantos deprestaciones sociales la cantidad de Bs.268.804,25

I I

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La demandada expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la DEMANDANTE con relación a lo alegado en el libelo de demanda y muy especialmente lo concerniente indemnización adicional, intereses sobre prestaciones sociales, Inamovilidad Laboral, y Bonificaciones.

I II

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a pagar a la parte actora la cantidad deQUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 21 CTS (Bs. 587.272,21), en la forma y con las especificaciones que se detallan en el cuadro adjunto a la presente; y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación y asistencia necesariade profesional del derecho para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma deQUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 21 CTS (Bs. 587.272,21) pagados en este mismo acto mediante cheque N° _____________, a nombre de la parte actora de la entidad bancaria Banco Provincial.

La entidad de trabajo SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA,C.A., con la cantidad ofrecida al demandante, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones o Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional o Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Utilidades Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT)y demás beneficios de carácter laboral, HCM hasta el 12-5-2015 y servicios funerarios hasta el 01-02-2015; así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, bonificaciones, indemnizaciones, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. Igualmente, la parte actora acepta y reconoce que la empresa SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA,C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el “EL DEMANDANTE” asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

VI

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

La Secretaria

Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora

Abogada Apoderada de la Parte Demandada

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