Decisión nº 107-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 26 de julio de 2010

200° y 151°

Asunto No. 256-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitantes: Y.L.L. y G.A.C.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), que antecede presentada por las ciudadanas Y.L.L. y G.A.C., Venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera licenciada en Administración y la segunda de Oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.023.324 y V-15.237.850, domiciliadas en la calle el Paseo Casa S/N Urbanización La Chamarreta de ésta Población de Mene Mauroa de Estado Falcón; debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio E.V.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.519.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.259, mediante el cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una bienhechuria (casa), construida sobre una superficie de terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas son TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (34,50 mts) de LARGO POR DOCE METROS (12 mts) de ANCHO, para un área total de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (414 mts2), ubicada en la calle el Paseo de la Urbanización la Chamarreta de ésta Población de Mene Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Asimismo, visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-350, de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), que se le emitió al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa de Estado Falcón; él cual informó a éste Tribunal mediante el oficio signado 0022, de fecha tres (03) de junio del dos mil diez (2010), que de conformidad con lo establecido en el Articulo 146 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, le concede autorización a las ciudadanas: Y.L.L. y G.A.C., antes identificadas, para levantar TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble de su propiedad,

De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos M.L.G.G. y G.J.T., plenamente identificados en autos, en fecha trece (13) de julio del dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las C.d.A., los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el articulo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpos amigables, entre otros asuntos. Según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En vista de lo antes expuesto; éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a las ciudadanas Y.L.L. y G.A.C., antes identificadas, sus Derechos de Propiedad de las bienhechurias (casa), construida sobre la superficie del terreno antes descrito, las cuales presenta las siguientes características: paredes de bloques frisado, pisos cemento, techo de acerolit con vigas de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas, y sanitarias, compuesta dicha vivienda de Una (1) Habitación, Una (1) Sala–comedor, Una (1) Cocina, Un (1) baño y Un (1) Lavadero totalmente cercada de alambres de púas estantes de hierro y madera, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad de la ciudadana M.C. SUR: propiedad del ciudadano Licho Prieto. ESTE: su frente con calle el Paseo. OESTE: propiedad de la ciudadana C.M.. Siendo el costo total de la bienhechurias vivienda familiar por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 26/07/2010; siendo las 12:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 107-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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