Decisión nº ENE-022-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Venta

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.206.-

DEMANDANTE (S): Y.M.F.F.

Titular de la Cédula de Identidad Nro.6.956.578

En su carácter de apoderada de sus hermanos

ciudadanos: H.E., ORLANA DEL

C.F.F. y Otros.

APODERADO (A): P.O.C., SAMARIS

BERMÚDEZ FIGUERA Y G.M.

inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.381,

112.453 y 64.953 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Fundabermúdez,

Oficina 4, Piso 3, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO (S): X.B.R., J.E. y

Otros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.

3.943.411 y 13.924.682 respectivamente.

APODERADO (S): MILANGELA LEON ACOSTA y L.A.

IZAGUIRRE, de éste domicilio e

Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.

102.807 y 104.112 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Piso 01, Oficina 03, Edificio

Fundabermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez

Estado Sucre.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vistos sin Informes de las partes

En fecha 18 de Noviembre de 2005, compareció la ciudadana J.M.F.F., mayor de edad, venezolana, casada de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.578 y de este domicilio procediendo en su propio nombre y con el carácter de apoderada de sus hermanos ciudadanos: H.E., ORLANA DEL CARMEN, J.A. Y DARLENA DEL VALLE F.F., asistida de la abogada en ejercicio ciudadana: P.O.C., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381 y en el libelo expone:

Que anexa Partidas de Nacimientos de sus hermanos ciudadanos: H.E., ORLANA DEL CARMEN, J.A. Y DARLENA DEL VALLE F.F., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 10.879.472, 11.966.277, 10.216.478, 11.966.278 y 6.956.578, respectivamente, quienes son hijos legítimos del de cujus E.A.F.A., fallecido en fecha 19 de Diciembre del 2003, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la Cédula de Identidad N° 2.669.742, tal como se desprende de la Partida de Defunción que anexó marcada con la letra “G” (folio 12), que son sus Universales Herederos, según Declaración Sucesoral N° 704.644, realizada en fecha 12 de Noviembre del 2004, por ante el Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor Oriental.

Que mediante documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Octubre del año 1.983, anotado bajo el N° 683, folios 119 al 120, Tomo Segundo Adicional N° 2 de los Libros de Autenticaciones respectivos del año 1.983, el ciudadano J.P.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° 924.167, a favor de C.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 491.071, le vendió una casa de su propiedad, signada con el N° 86 de la Nomenclatura Municipal, situada en la Calle Quebrada Honda, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con los siguientes linderos: NORTE: Su fondo y fondo con casa que es o fue de J.R.; SUR: Que es su frente, con la Calle Quebrada Honda, ESTE: Con casa que es o fue de F.R. y OESTE: Con casa que es o fue de B.U., y anexó documento marcado con la letra “I” (folio 13) que anexó. Que posteriormente, mediante documento Autenticado por ante este mismo Tribunal, en fecha 01 de Diciembre de 1.985, anotado bajo el N° 497, folios 202 y su vuelto de los Libros de Autenticaciones llevado por este Tribunal en el año 1.985, el señor C.H.R., ya identificado, le vendió el referido y deslindado inmueble a la ciudadana X.T.B.D.F., quien para la fecha era cónyuge de su padre E.A.F.A., que su difunto padre ya divorciado de X.T.B., y anexó copia de la Sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal, y construyó en la misma parcela de terreno un inmueble constituido por una casa de habitación de dos (2) plantas situada en la Calle Quebrada Honda signada con el N° 86 de la Nomenclatura Municipal de la Ciudad de Carúpano, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue propiedad de J.R.; SUR: Su frente, con Calle Quebrada Honda, ESTE: Con casa que es o fue propiedad de la ciudadana F.R. y OESTE: Con casa que es o fue de B.U., según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Diciembre del año 1.998, el cual anexó en copia certificada, y que la ciudadana X.T.B.R., quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, profesora de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad N° 3.943.411, mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre del año 2003, Registrado bajo el N° 13 de la Serie, folios 81 al 84, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2003, le vendió a sus hijos J.E. y A.A.F.B., titulares de las Cedulas de Identidad números 13.924.682 y 11.442.373, respectivamente, la identificada y deslindada casa de habitación, sin que antes tuviera lugar una Partición de Bienes propios de la Comunidad Conyugal que conformó con su padre E.A.F.A. y mediante un acto irrito y nulo de nulidad absoluta declaró ante la ciudadana Registradora que el deslindado inmueble le pertenecía por haberlo adquirido por herencia dejada por su padre, ciudadano: J.F.B. PINO”, que mintió de manera deliberada al Fisco Nacional al haber declarado una herencia de su padre.

Que la ciudadana X.T.B.R., tenía derecho de propiedad sobre el (50%) de los bienes dejados por el difunto E.A.F.A., más una parte igual a la de un hijo de este.

Que por esas razones es por lo que en su propio nombre y en representación de sus poderdantes, quienes son sus hermanos, recurre por ante este Tribunal para demandar a la ciudadana X.T.B.R. y a sus hijos J.E. y A.A.F.B., venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteros los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.943.411, 13.924.682 y 11.442.373, respectivamente, domiciliados en la Calle Quebrada Honda, casa N° 86 de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que convengan o en su defecto a ello sean condenado por el Tribunal, en la Nulidad absoluta de la venta del deslindado e identificado inmueble, cuyo documento fue ilegalmente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre del año 2003, Registrada bajo el N° 13 de la Serie, folios 81 al 84 del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2003. Fundamentando dicha acción en el Artículo 1.483 del Código Civil.

Solicitó de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, no se abriera el lapso probatorio y estimó la acción en la suma de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).

En fecha 21 de Noviembre del 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados, la cual se cumplió y cursa a los folios 40, 41 y 43 del expediente.

Siendo la oportunidad legal fijada para contestar la demanda en el presente juicio, compareció en fecha 09-02-2006, la abogada MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807 en su carácter de apoderada de los demandados ciudadanos X.T.B.R., J.E.F.B. Y A.A.F.B., y presentó escrito de Cuestiones Previas, Reconvención y Contestación a la Demanda, constante en 3 folios útiles y 18 anexos, el cual en fecha 30 de mayo de 2009, el Tribunal por decisión Interlocutoria, lo tuvo como un escrito de Cuestiones Previas y en esa misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria, donde se Declaró Con Lugar la Cuestión Previa Opuesta referida (folios 88 al 91).

En fecha 09 de Junio de 2006, compareció la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, con el carácter de apoderada de la parte demandante y presentó escrito, donde subsanó la Cuestión Previa Opuesta, constante de cuatro (4) folios útiles y cuatro (4) anexos.

En fecha 01 de Diciembre de 2006, se repuso la causa al estado de fijar la misma para informes, (folios 120 y 121). Asimismo en fecha 16 de Enero del 2007, se dicto Sentencia Interlocutoria donde se repuso la causa al estado de dejar constancia por secretaria de que en fecha 06 de Junio de 2006, fue presentado escrito y la Subsanación de las Cuestiones Previas e igualmente al estado de dejar transcurrir el lapso de promoción de pruebas. (folios 132 y 133).

Siendo la oportunidad legal fijada para promover pruebas en el presente Juicio, solo la parte demandada hizo uso de este derecho.

Siendo la oportunidad legal para presentar informes en el presente juicio, se dejó constancia que las partes no comparecieron hacer uso de ese derecho.

En este estado este Tribunal para decidir pasa a analizar las pruebas traídas a los autos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Acta de Nacimiento del ciudadano: H.E.F., emanada de la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 20 de Marzo de 1969 la ciudadana M.F.D.F., de 20 años de edad, Venezolana, casada, de oficios del hogar, vecino del Municipio Bermúdez, presentó a un n.d.N.H.E., quien nació el 29 de Diciembre 1.968 y es su hijo legítimo de su esposo E.F., de 25 años de edad, Venezolano, casado Mecánico y de su mismo domicilio, tal como consta al folio 7 del expediente.

Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil.

2) Acta de Nacimiento de la ciudadana: ORLANA DEL CARMEN, emanada de la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 21 de Abril de 1.972 la ciudadana M.F.D.F., de 23 años de edad, Venezolana , casada, de oficios del hogar, presentó a una niña de Nombre ORLANA DEL CARMEN, quien nació el 10 de Marzo de 1.972 y es su hija legítima de su esposo E.F., de 28 años de edad, Venezolano, casado, Mecánico y de igual domicilio, tal como consta al folio 8 del expediente.

Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil.

3) Acta de Nacimiento del ciudadano: J.A. expedida por la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que fue recibida Planilla emanada del Hospital San Antonio que el día 21 de Mayo de 1.967 nació en el mencionado Instituto un niño que lleva por nombre J.A. quien es hijo legítimo de E.F., Venezolano, casado, mecánico de 22 años de edad, tal como consta al folio 9 del presente expediente.

Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil.

4) Acta de Nacimiento de la ciudadana: DARLENA DEL VALLE, emanada de la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 21 de Abril de 1.972 la ciudadana M.F.D.F., de 23 años de edad, Venezolana , casada, de oficios del hogar, vecina de ese Municipio, presentó a una niña de Nombre DARLENA DEL VALLE, quien nació el 10 de Marzo de 1.972 y es su hija legítimo de su esposo E.F., de 28 años de edad, Venezolano, casado Mecánico y de igual domicilio, tal como consta al folio 10 del expediente.

Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil.

5) Acta de Nacimiento de la ciudadana: J.M., emanada de la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual hace constar que recibieron una Planilla emanada de la Dirección del Hospital San A.d.C.M.B., que el día 24 de Marzo de 1966, nació en el mencionado Instituto una niña que lleva por nombre J.M. quien es hija legítima de E.F., de 22 años de edad, Venezolano, casado, domiciliado en el Municipio Bermúdez y de M.F., Venezolana, casada de oficios del hogar de 17 años de edad, tal como consta al folio 11 del expediente.

Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil.

6) Acta de Defunción del ciudadano: E.A.F.A., expedida por la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 19 de Diciembre de 2003 falleció en sector Club de Leones Vía San José s/n, Carúpano Estado Sucre, el ciudadano E.A.F.A., quien era Venezolano, mecánico de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.669.742, a consecuencia de muerte subita, cardiopatía izquemica reciente, Ateronotosis Coronaria, según certificación Médica expedida por el Doctor J.M..

Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil.

7) Comprobante provisional de Registro de Información Fiscal, emanada del SENIAT, a nombre de Sucesión F.A.E.A. RIF: J- 31232607-7 y NIT: 03696644409, tal como consta al folio 13 del presente expediente.

Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil.

8) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones y sus anexos de la Declaración Sucesoral N° 704-664 a nombre de F.A.E.A., de fecha 05-05-2005, emanada de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental, folios del 14 al 23.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento publico de carácter administrativo, tiene valor o eficacia tarifada, siempre que sea desvirtuado mediante prueba en contrario.

9) Copia Certificada de Documento Autenticado de Venta emanada del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde hace constar que el ciudadano J.P.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° 924.167 le vendió al ciudadano C.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 491.091, una casa marcada con el N° 86 de la nomenclatura Municipal, situada en la Calle Quebrada Honda, jurisdicción del Municipio S.R.d.M.B., con los siguientes linderos: NORTE: Su fondo y fondo, de la casa que es o fue de J.R.; SUR: Que es su frente, Calle Quebrada Honda, ESTE: Con casa que es o fue propiedad de la ciudadana F.R. y OESTE: Con casa que es o fue de B.U., dicho documento quedó anotado bajo el N° 663, folios 119 y su vuelto 120, Tomo Segundo, Adicional N° 2, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Tribunal durante el año 1.983.

Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

10) Copia simple de Documento Autenticado donde hace constar que el ciudadano C.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 491.071 le vendió a la ciudadana X.T.B.D.F., titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.411 una casa marcada con el N° 86 de la Calle Quebrada Honda, Jurisdicción del Municipio S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre con los siguientes linderos: NORTE: Su fondo y fondo, de la casa que es o fue de J.R.; SUR: Que es su frente, Calle Quebrada Honda, ESTE: Con casa que es o fue propiedad de la ciudadana F.R. y OESTE: Con casa que es o fue de B.U., anotado bajo el N° 497, folios 202 y vuelto de los Libros de Autenticaciones llevados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 01 de Diciembre de 1.985.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

11) Copia Simple de la Sentencia de Divorcio donde Declaró Con Lugar la acción de Divorcio intentada por la ciudadana X.T.B.R. contra el ciudadano E.A.F., así como su ejecución, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, expediente N° 9557.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

12) Documento de Construcción donde hace constar que el ciudadano M.D., titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.146, le construyó al ciudadano E.A.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 2.669.742 una casa de dos (2) plantas, ubicada en la Calle Quebrada Honda, jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez, el cual quedó registrado bajo el N° 2 de la serie , del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 1.998, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (Folios 31 al 34).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil.

13) Documento Protocolizado, donde la ciudadana X.T.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.411 le vendió a los ciudadanos J.E.F.B., Titular de la Cedula de Identidad N° 13.924.682 y A.A.F.B., titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.373, una casa ubicada en la Calle Quebrada Honda N° 86 de la Ciudad de Carúpano con los siguientes linderos: NORTE: Su fondo y fondo, de casa que es o fue de J.R.; SUR: Su frente, Calle Quebrada Honda, ESTE: Con casa que es o fue F.R. y OESTE: Con casa que es o fue de B.U., el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre del año 2003, Registrada bajo el N° 13 de la Serie , folios 81 al 84 , Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2003. (folio 35 al 37).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Certificado de Solvencia de Sucesiones, signado con el N° H-92 N° 293477 a nombre del ciudadano J.P.B.P., de fecha 13 de Noviembre de 2003, emanada del Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos, (folios 51 al 58).

Documento que se aprecia por tratarse de un documento administrativo y no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

2) Documento emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Bermúdez SM-37-01, de fecha 11 de Junio de 2001, dirigida al ciudadano E.F., donde le garantiza el derecho de propiedad al ciudadano J.P.B.P., sobre el inmueble signado con el N° 86, ubicado en la Calle Quebrada Honda, Parroquia S.R. con los siguientes linderos: NORTE con casa que es o fue de A.G.; SUR: Su frente con la Calle Quebrada Honda, ESTE: Con casa que es o fue de J.C. y OESTE; Con casa de C.U., (folios 59 al 61), por existir duplicidad de documentos, y en virtud de ello se le negó la venta del Ejido Municipal, por falsear la información al no consignar la respectiva autorización de parte del verdadero propietario del inmueble por el propietario J.P.B.P..

3) Copia Certificada de Documento de Venta donde consta que la ciudadana E.R.H., titular de la Cédula de Identidad N° 295.940 le vendió al ciudadano J.P.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° 924167, una casa situada en la Calle Quebrada Honda, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo y fondo, de casa que es o fue de J.R.; SUR: Su frente, Calle Quebrada Honda, ESTE: Casa que es o fue de F.R. y OESTE: Casa que es o fue de B.U., Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.970, quedando anotado bajo el N° 33 de la Serie, Folios 43 vuelto al 44 de fecha 24 de Abril de ese mismo año.

Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) Copia Certificada de Documento de Construcción Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Registrado bajo el N° 22 de la Serie, folios 171 Vto 174, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2003, donde el ciudadano H.E.V., titular de la Cédula de Identidad 2.666.741 declara que en el año 1.978 construyó por cuenta y orden del ciudadano J.P.B.P., una casa signada con el N° 86 de la Nomenclatura Municipal, situada en la Calle Quebrada Honda de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, bajo los siguientes linderos: NORTE: Su fondo y fondo, de casa que es o fue de J.R.; SUR: Su frente, Calle Quebrada Honda, ESTE: Casa que es o fue de F.R. y OESTE: Casa que es o fue de B.U..(folios 145 y 146).

Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

5) Ficha de Inscripción Catastral emanada del Concejo Municipal del Distrito Bermúdez a nombre del ciudadano J.B.P., signada con el N° 160302020110 de fecha 31-03-80. (folio 147).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

6) Copia Simple de Documento SM-36-01, de fecha 06 de Junio de 2001 emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Bermúdez, donde se le niega la venta del Ejido Municipal al ciudadano: E.A.F.A., por analogía con lo establecido en el Articulo 103 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal. (folios 148 al 150).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

7) Oficio N° 7490-051, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez, de fecha 10 de Abril del 2007, en respuesta al oficio N° 1020-270 de fecha 19-03-2007, donde se solicita la tradición del inmueble protocolizado bajo el N° 33 de la serie, folio del 43 al 44 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.970, ubicado en la Calle Quebrada Honda N° 86 de esta ciudad, constante en un (1)folio útil y Once (11) anexos, (folios 158 al 170).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

8) Inspección practicada en la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por este Juzgado en fecha 25 de Abril de 2007, donde se dejo constancia por vía de Inspección Judicial de que en el expediente Administrativo N° 02020110 que reposa en los Archivos de División de Catastro, no aparece la solicitud de compra del Ejido Municipal. Asimismo se dejó constancia por información de los notificados, que no aparece en el expediente antes mencionado Autorización alguna para Registrar el documento de construcción a que se refiere la parte promovente, igualmente se dejo constancia que el inmueble ubicado en la Calle Quebrada Honda N° 86 aparece como titular la ciudadana X.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.411 y anteriormente el ciudadano J.P.B.P. y anterior a él la ciudadana E.H..

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora.

9) Testimoniales de los ciudadanos: a) H.E.V., venezolano, mayor de edad, casado, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.666.741 y de este domicilio, quien al ser interrogado por la parte demandada promovente manifestó sí conozco al ciudadano J.P.B.P., que murió en Calle Quebrada Honda de esta ciudad de Carúpano, que el vínculo fue por recomendación de trabajo de Albañilería, y vivía en Calle Quebrada Honda, que los trabajos fueron habitaciones, comedor, cocina, baños y fueron por orden del señor BRITO, que allí estaba una casa vieja antaña, que hacía aproximadamente unos 35 a 36 años o menos; b) R.P.H., venezolano, mayor de edad, soltero, Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.296 y de este domicilio, quien al ser interrogado por la parte demandada promovente manifestó: sí lo conocí, que murió hace mas de cuatro años, en la Calle quebrada Honda N° 86, de esta ciudad de Carúpano, el testigo manifestó que el era HIGUEREY y el otro era BRITO, que el le compró la casa a la ciudadana E.H. en el año 61; vivió allí hasta el momento de su muerte que fue en el año 2003 ó 2004, que no recordaba exactamente y le constaba porque eran vecino y vivía en la Calle Quebrada Honda a dos casas de la casa N° 80; c) A.E.G.D.T. y d) C.A.R.D.U., ambas venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y casada la segunda, de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.425.807 y 2.664.826 respectivamente y de este domicilio quienes al ser interrogadas manifestaron, que si conocieron al ciudadano J.F., tenían una buena amistad de toda la vida como vecino, que era propia de él y la compró cuando la pusieron en venta como en el año 61, que le hizo las modificaciones y le constaba porque veían a los trabajadores cuando llegaban a trabajar por cuenta del señor J.B..

Testimoniales que se aprecian por merecerle fe a esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En la presente causa, la ciudadana Y.M.F.F., plenamente identificada en autos, asistida de la abogada P.O.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381, demanda por Nulidad de la Venta que hiciera la ciudadana X.T.B.R. plenamente identificada en autos, a sus hijos J.E. Y A.A.F.B., quienes son titulares de las Cedulas de Identidad Números: 3.943.411 y 13.924.682 respectivamente, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre de 2003, bajo el N° 13 de la serie, folios 81 al 84 del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2003, alegando que el bien objeto de la Venta cuya Nulidad se demanda pertenecía a una Comunidad integrada por la demandada y los hijos del hoy difunto E.F., ciudadanos: J.A., Y.M., ORLANA, DARLENA y H.F.F.; A.A., B.C. Y J.F.B..

En este sentido, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, tenemos que consta de autos a los folios 31 al 34 ambos inclusive, que el ciudadano M.D., titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.146, construyó por cuenta y orden del ciudadano E.A.F.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.669.742, una (1) casa de dos (2) plantas, ubicada en la Calle Quebrada Honda, jurisdicción de la Parroquia S.R., de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con fondo de la casa que es o fue de J.R.; SUR: Su frente, con Calle Quebrada Honda; ESTE: Con casa que es o fue de F.R.; OESTE: Con casa que es o fue de B.U.; dicha casa se encuentra enclavada en una porción de terreno de propiedad Municipal y está construida con paredes de bloques de cemento, piso de porcelana, techo de platabanda y con machihembrado de madera solo en la planta alta, puertas de madera y ventanas de aluminio, la cual posee una distribución interna así: En su planta baja; un porche o garaje, una sala recibo comedor, dos habitaciones, un baño, una cocina, una escalera de cemento con piso de porcelana y pasamanos de aluminio, la cual conduce a la planta alta. En la planta alta la distribución es la siguiente: un balcón, una sala-comedor, tres habitaciones, tres baños y una cocina, que el referido documento fue autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 9 de Junio de 1.998, bajo el N° 44 de los Libros de Autenticaciones, Tomo 34 y Registrado posteriormente en fecha 18 de Noviembre de 1.998, bajo el N° 2 de la Serie del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 1.998, igualmente consta que el bien antes descrito fue construido donde el ciudadano J.P.B.P. causante de la demandada tenía una vivienda cuyo documento se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez en fecha 24 de Abril de 1.970, bajo el N° 33 de la serie, folios 43 al 44, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.970, y que así mismo, no consta de autos que el ciudadano J.P.B.P. hubiere otorgado al también difunto E.F. autorización alguna para construir, todo esto se desprende de los documentos cursantes a los autos tales como el Titulo de Propiedad del ciudadano J.B. cursante a los folios 24 y de los documentos cursantes a los folios 25, 26, 56, 61, 147, 148 al 150 del referido expediente, es evidente que el mismo no podía construir en propiedad ajena, y siendo así, es evidente que la acción intentada no puede prosperar en derecho. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Demanda que por NULIDAD DE VENTA intentara la ciudadana: Y.M.F.F. contra los ciudadanos X.B.R., J.E. y A.A.F.B. respectivamente.

Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera del lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado, es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del Mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/am

Exp. N° 15.206

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