Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia Oral De Cierre De Incidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA

JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

FISCAL: Y.M.

(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

SANCIONADO: xxxxxx

DEFENSA: ANNERY AVILES RODRIGUEZ

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01)

SECRETARIA: RACLENYS T.G.

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Cinco (05) del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once y Quince (11:15) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS T.G., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) Y.M., el Joven Adulto xxxxx y la Defensa Pública Primera (01º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) ANNERY AVILES RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: Se deja constancia que de la revisión del presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha 14/02/2.008 se celebró Audiencia de Revisión de la Medida de L.A. mediante la cual se acordó Aperturar una Incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de determinar la procedencia de la Reformulación del Cómputo, igualmente, para que la Entidad remitiera el respectivo Consecutivo de Citas y que el Joven Adulto consignara un Informe Médico relativo al accidente sufrido, en el cual se indica el reposo que le fuera ordenado, asimismo, en fecha 29/04/08 se recibió Oficio Nº 842-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten el respectivo Consecutivo de Citas, luego en fecha 20/05/2.008 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó Fijar la celebración de la Audiencia de Revisión de la Medida de L.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto convocar a las partes para la celebración de la Audiencia de Cierre de Incidencia conforme a lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se procede en este mismo acto a rectificar el error de oficio de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “…rectificación… Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados… rectificando el error…”, por lo que una vez rectificado el error y a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos recibidos desde la última Audiencia de Revisión de la Medida celebrada en fecha 14/02/2.008, siendo los siguientes: * En fecha 14/04/08 se recibió Oficio Nº 810-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten C.d.T.d.J.A. de autos emanada de la Confitería MJP 1076, C.A., donde el mismo labora como Empaquetador…; * En fecha 29/04/08 se recibió Oficio Nº 842-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del Joven Adulto de autos, donde se puede evidenciar que desde la Fecha de Receptoría 21/03/07 hasta la última Fecha de Presentación 10/04/08 acudió a todas sus presentaciones; * En fecha 13/05/08 se recibió Oficio Nº 872-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, el cual entre otras cosas arrojó lo siguiente: “… Área Psicológica: … recientemente finalizó un curso sabatino de reparación de motos y tiene proyectado realizar otro curso de su interés… está incorporado al campo laboral, mostrándose interés… surge la reestructuración de un yo débil, baja autoestima e inseguridad, no obstante al saberse productivo a través de su desempeño laboral dichos aspectos comienzan a mejorar, trata de fortalecer a través de sus valores sociales y morales que están dentro de lo normal, revisando con autocrítica las causales que lo llevaron a delinquir… surge como una debilidad su problemática de salud (problema neurológico)… cefaleas constantes, tendencia olvidadiza, marcada pasividad… está poniendo de su parte para estructura mejor sistema de vida con responsabilidad en su desempeño laboral, preocupación por su salud y deseos de mantener compromiso y responsabilidad de su vida en pareja recién establecida… sigue mostrándose muy inseguro y aunque ha mejorado un poquito su autoestima, requiere profundizar en este aspecto a fin de favorecer la confianza en si mismo y crecimiento personal… Área Social: … acude puntualmente a sus citas… ha tenido avances significativos en sus aspiraciones sociales quien culmina el Curso en la Academia Americana, se cambió de trabajo por considerar que tiene mejores beneficios… se unió en pareja… se observa atento, alegre, respetuoso y hace esfuerzos valederos para cumplir con sus actividades del día a día desenvolviéndose favorablemente dentro del contexto social… Área Educativa: … culminó Curso de Mecánica de Motos-Motores en la Academia Americana, actualmente no realiza actividad académica, pero si labora en un mejor empleo donde si percibe bono alimentario, el horario es rotativo los días sábados efectúa diversos oficios… se muestra satisfecho y complacido con actual actividad… aduce que no realiza ningún deporte por disponer de escaso tiempo, pero a su vez expresa que disfruta de sanos entretenimientos… mantiene estabilidad laboral y moviliza recursos propios a fin de canalizar nuevo y mejor empleo…”; * En fecha 12/08/08 se recibió Oficio Nº 1.022-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Área Psicológica: … asiste a la entidad con regularidad y responsabilidad desde hace 16 meses… da poca retroalimentación, sigue proyectándose mareadamente inseguro, factor que responde a una personalidad ya estructurada y a la deprivación de su medio ambiente, con escasa estimulación para que supere sus debilidades, sin embargo tenemos aspectos positivos como la tolerancia, responsabilidad, motivación al trabajo, respeto por las normas familiares y sociales… atento a las orientaciones que se le hagan para que no decaiga en su interés de cuidar su salud… se aprecia cierta apertura a buscar la superación personal… por los momentos está centrado en su rol laboral como una forma de cubrir sus necesidades básicas y de su pareja quien está en la espera de su primer hijo, luce contento y optimista , cuenta con el apoyo de los padres en el orden afectivo y habitacional, percibimos avances positivos… sus aportes son mínimos…; Área Social: No hay trabajadora social en la entidad en el momento; Área Educativa-Laboral: … asiste regularmente a sus citas dadas… ha laborado responsablemente, mantiene conducta decoroso hacia su Equipo Orientador. No ha efectuado mas cursos que le ayuden a su crecimiento personal y económico porque próximamente será padre y su prioridad se direcciona al campo laboral para receptivo a las orientaciones y parece preocupado por cumplimiento de medida… expresa que su vida ha mejorado… estuvo detenido en la Policía de Baruta desde el 29/06/08 hasta el 05/08/08 se dice ser inocente, perdió el empleo a través de esta situación…”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la Medida de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS contados a partir de la Fecha de Receptoría (21/03/2.007), evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 21/03/2.009. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: xxxxxxx, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estoy cumpliendo con mi medida y quiero terminarla rápido, estoy trabajando en xxxxxxx, no tengo la C.d.T. se la voy a pedir al que me contrató, es que el esposo de una p.m. es Contratista y es quien me consigue el trabajo, me mude para xxxxxxxx porque me dieron un terreno y estoy construyendo un ranchito de palos y tablas para meterme con mi mujer, decidí irme de donde vivía porque allí me involucraron en el problema por el que estuve preso, yo no tengo nada que ver con ese muchacho y no le di ningún tiro, allí me dieron Presentaciones Cada 15 días, por eso fue que falté solo una vez a la entidad de resto siempre he cumplido con mi medida”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas y escuchado todos los informes que rielan en el expediente, considera que el joven adulto de autos, debe continuar cumpliendo con la Medida de L.A. que le fuera impuesta, por el tiempo que le resta por cumplir en virtud de que la medida impuesta no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, en cuanto al cómputo considero que debe restársele el día que falto a la entidad y no sería la fecha de cumplimiento el 21/03/09 sino el día 22/03/09, por lo que solicito a la ciudadana Jueza que al momento de emitir sus pronunciamientos tome en cuenta esta solicitud y se proceda a reformular el cómputo en esta misma audiencia, restándole Un (01) día de falta”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Observa la defensa del contenido del expediente y sus resúmenes, diferentes Informes Evolutivos en donde se ha evidenciado los avances positivos del joven adulto, efectivamente los mismos establecen que ha asumido una conducta que lo ha hecho reflexionar por el delito cometido y lo ha ayudado a ir mejorando cada día mas su vida personal, por lo que me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y que se le Mantenga la Medida de L.A. por el tiempo que le resta por cumplir, por cuanto la misma no le es contraria a su proceso de desarrollo y estoy igualmente de acuerdo con que se le reste el día de falta que el mismo tuvo por haber estado detenido, asimismo, consigno en este acto Copia de Consecutivo de Citas actualizado para que se verifique tal información”. Es Todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE RECIBIDO DE MANOS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES, COPIA DE LOS CONSECUTIVOS DE CITAS DEL JOVEN. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual se adhirió la Defensa Pública Primera (01º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria ya que se desprende de los diferentes Informes Evolutivos que el Joven Adulto xxxxxxxxx, identificado en autos anteriores, “…muestra interés… no obstante al saberse productivo a través de su desempeño laboral comienza a mejorar … está poniendo de su parte para estructura mejor sistema de vida con responsabilidad en su desempeño laboral… deseos de mantener compromiso y responsabilidad de su vida en pareja recién establecida… sigue mostrándose muy inseguro… acude puntualmente a sus citas… ha tenido avances significativos en sus aspiraciones sociales… se cambió de trabajo por considerar que tiene mejores beneficios… se unió en pareja… se observa atento, alegre, respetuoso y hace esfuerzos valederos para cumplir con sus actividades del día a día desenvolviéndose favorablemente dentro del contexto social… culminó Curso de Mecánica de Motos-Motores en la Academia Americana… labora en un mejor empleo donde si percibe bono alimentario … se muestra satisfecho y complacido con actual actividad… mantiene estabilidad laboral y moviliza recursos propios a fin de canalizar nuevo y mejor empleo… asiste a la entidad con regularidad y responsabilidad… da poca retroalimentación, sigue proyectándose mareadamente inseguro… aspectos positivos como la tolerancia, responsabilidad, motivación al trabajo, respeto por las normas familiares y sociales… se aprecia cierta apertura a buscar la superación personal… por los momentos está centrado en su rol laboral… luce contento y optimista , cuenta con el apoyo de los padres en el orden afectivo y habitacional, se perciben avances positivos… sus aportes son mínimos…ha laborado responsablemente, mantiene conducta decoroso… parece preocupado por cumplimiento de medida… expresa que su vida ha mejorado…”, no es menos, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de L.A. también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de L.A. o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que le fuere impuesta al Joven Adulto xxxxxxxxxx, identificado en autos y en consecuencia se DECLARA CERRADA LA INCIDENCIA ABIERTA en fecha 14/02/2.008. Ahora bien, en cuanto al cómputo practicado y la fecha de Cumplimiento, en virtud de que el joven tuvo Una (01) sola falta tal y como se puede evidenciar en el respectivo Consecutivo de Citas que consignó la Defensa Pública Penal de Adolescentes en esta audiencia y tomándose la palabra del joven presumiéndose la buena fe del mismo al manifestar en su exposición: “… estuve preso en la Policía de Baruta desde el 29/06/08 hasta el 05/08/08” y observándose en dicho Consecutivo de Citas que efectivamente el joven NO ASISTIÓ a su cita de fecha 14/07/2.008 siendo la falta de UN (01) DÍA, estando la misma dentro de las fechas en que estuvo detenido, se procede a Reformular el Cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando como Fecha de Cumplimiento el día 22/03/2.009, es decir faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, notificándole de lo decidido en la presente audiencia. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Cuarenta (11:40) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

Y.M.

(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

ANNERY AVILES RODRIGUEZ

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01)

xxxxxx

(Joven Adulto)

RACLENYS T.G.

(Secretaria)

MCV/RTG.-

EXP. Nº: 4ºE-346-2.005.-

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