Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 4 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dictó los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acordó seguir las actuaciones por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretó la detención como flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación dada a los hechos como es HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal. TERCERO: Se acordó imponer a los imputados YEITON YASMER A.M., cedulado V- 19.204.653, de nacionalidad Venezolana, Nacido en caracas, en la fecha 15-01-1983, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio comerciante informal, residenciado en Cajigal, al lado de la Licorería de Jonny, casa sin número, bajando el alto de cajigal, Alto de Soapire, S.l., Municipio P.C., Estado Miranda, y J.A.U.T., cedulado V- 19.736.519, de nacionalidad Venezolana, Nacido en Cúmana, Estado Sucre, en la fecha 25-02-1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Ayudante de Albañileria, residenciado en Nueva virginia, sector 5, calle las delicias, casa sin número, al lado de la licorería Peruano, s.l.M.P.C., Estado Miranda, las Medidas Cautelares Contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- consistente a la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten ochenta (80) unidades tributarias y 2.- a la presentación periódica personal cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CUARTO Se acordó como sitio de reclusión del imputado la Policía del Municipio P.C., S.L., hasta tanto cumpla con la medida impuesta en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordenó remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Quedaron notificas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y déjese copia. CUMPLASE.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. Z.G.M.

El Secretario

Abg. YAMILET GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario

Abg. YAMILET GONZALEZ

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