Decisión de Tribunal Quinto de Control de Miranda, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRamón Martínez
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano M.A.D., titular de la cédula de identidad nº V-18.388.890; de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en especial apego a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado. Y tratándose de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal de la Aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la mencionada Ley. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: Vista la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, referente a la imposición de Medidas de Seguridad y Protección, este Tribunal ACUERDA IMPONER al ciudadano M.A.D., titular de la cédula de identidad nº V-18.388.890, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso, llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente que puede implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana HEIDITH C.A.A., en tal sentido se le ordena el abandono inmediato de la residencia en común, numeral 3º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; la Prohibición de acercamiento del ciudadano M.A.D., a la mujer agredida, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de su residencia y de su respectiva distancia en el área de trabajo; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87; así como la del numeral 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por medio de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedando debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, ofíciese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Los Valles del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2010. Años 199 de la independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S)

Abg. R.A.M.A.

LA SECRETARIA

Abg. VERONICA PETTER

RAMA/RV/rama

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