Decisión nº 31 de Corte LOPNA de Monagas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorCorte LOPNA
PonenteAna Natera
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Sección Adolescente

Maturín, 10 de agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000042

ASUNTO : NP01-R-2011-000146

PONENTE: Abg. A.N.V.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante sentencia dictada y publicada en fecha 07 de Junio del año 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Juez Suplente para el momento Abg. M.E.A. en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2011-000042, dictó auto en el cual CONDENÓ al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano A.M.V.S..

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 14-06-2011, la Abogada, Abg. Y.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-07-2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 28-07-2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la Abg. Y.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo que fue interpuesto el quinto día de despacho siguiente de haber publicado la decisión, la impugnante de autos es legitimada activa para presentarlo e interponerlo, e indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable; en consecuencia, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Abg. Y.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 14 de Junio de 2011, por la ciudadana Abg. Y.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que plantea su recurso contra la decisión dictada y publicada el día 07 de Junio del año 2011, por la Juez para ese momento Abg. M.E.Á., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-D-2011-000042, seguido al adolescente (identidad omitida) por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano A.M.V.S.. Así se declara.

SEGUNDO

Se fija el día MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G.

La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. A.N.V.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

ANV/DMMG/MYRG/MGBM/Erika

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