Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000217

ASUNTO : NP01-D-2013-000217

JUEZ: ABG. YBRAHIM J.M.R..

SECRETARIA: ABG. L.R..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVE Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Y.R.B., presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVE Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 416, 458 concatenado con el artículo 80, 83 todos del Código Penal vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los 49 ordinal 8° y Artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, en concordancia con el contenido del artículo 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal de Control pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.-

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El hecho objeto de la Investigación se desprende de la denuncia y de las siguientes diligencias practicadas: “…En fecha 07/07/2008, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Caripe Estado Monagas, a interponer denuncia el ciudadano G.C.E., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión taxista, nacido en fecha 28/04/1985, titular de la cédula de identidad V-17.285.919, residenciado en la tercera calle casa sin número sector Caiguire, Estado Sucre, quien manifestó que un tres sujetos uno le dicen el caraqueñito, otro A.G., y el tercero desconocido, donde el caraqueñito saco aun pico de botella y corto a la victima en la cara, entre todos intentaron despojarlo de un bolso, al cual no pudieron quitárselo ya que la victima opuso resistencia, y esto se fueron, las lesiones sufridas por la victima fueron determinadas por el médico Forense como LEVES, tal como consta de Informe médico legal, cursante en las actuaciones, lo cual conllevo a que se iniciara la investigación por lo delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 416, 458, concatenado con el artículo 80 y 83 todos del Código penal vigente para el momento de los hechos, a la cual se le asigno el N° H-112.065,…”

  1. -DENUNCIA, inserta al folio Uno (01) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 07/12/2008, interpuesta por el ciudadano: G.C.E., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión taxista, nacido en fecha 28/04/1985, titular de la cédula de identidad V-17.285.919, residenciado en la tercera calle casa sin número sector Caiguire, Estado Sucre, quien manifestó: “…Tres sujetos uno le dicen el caraqueñito, otro A.G., y el tercero desconocido, donde el caraqueñito saco aun pico de botella y me corto en la cara, entre todos intentaron despojarlo de un bolso, al cual no pudieron quitármelo ya que la opuse resistencia,…”

  2. -Cursa al folio cuatro (04) de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/01/2008, suscrita por el funcionario Sub-Inspector P.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Caripe Estado Monagas, “… me traslade,… hacia el sector sabana de Piedra de esta población, con la finalidad de realizar Inspección e identificar a los ciudadanos A.G., y otro desconocido y otro apodado caraqueñito,… nos entrevistamos con un adolescente quien quedo identificado como: DOMERO G.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de caracas Distrito capital, de 16 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-21.092.137, nacido en fecha 24/12/1991, residenciado en la calle Los Robles, casa sin número, quebrada de Cúa, Estado Sucre,…”

  3. -Cursa al folio cinco (05) de las actuaciones INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 003, de fecha 08/12/2008, suscrita por los funcionarios DANNY TRUJILLO (AGENTE DE INVESTIGACION V) y P.R. (SUB-INSPECTOR), de la Sub-Delegación de Caripe, Estado Monagas, en: VIA PRINCIPAL DEL CASERIO SABANA DE PIEDRA MUNICIPIO CARIPE ESTADO MONAGAS, dejando constancia: Trátese de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de carretera, asfaltada que constituye la vía principal o carretera nacional,…”

  4. -Cursa en el folio ocho (08) de las actuaciones INFORME MEDICO LEGAL NUMERO 9700-131-08, de fecha 11/01/2008, suscrito por le Dr. C.L.W., Experto Profesional IV, adscrito al Área de Ciencias Forenses de la sub-Delegación de Caripe, Estado Monagas, practicado al ciudadano: C.E.G., de 22 años de edad, victima en la presente investigación, donde deja constancia de la Lesiones: Leve, Tiempo de duración: 08 días a partir del suceso. Privación de Ocupación: 108 días a partir del suceso.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente investigación seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVE Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 416, 458 concatenado con el artículo 80, 83 todos del Código Penal vigente. Ahora bien, el hecho que origino el presente proceso, presuntamente ocurrio en fecha 07/01/2008, y hasta la fecha de consignación de la presente solicitud Fiscal, la Acción Penal derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción, por haber transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, desde que se inicio la investigación, y en consideración a lo establecido en los Artículo 49 ordinal 8vo. Artículo 300 Ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia Especial de Responsabilidad Penal Adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:

A (…OMISSIS…)

B (…OMISSIS…)

C (…OMISSIS…)

D) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

E (…OMISSIS…).

Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, No es contraria a derecho aunado a lo establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé lo siguiente:

Artículo 615. Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privadas o de faltas.

Parágrafo Primero (…OMISSIS…)

Parágrafo Segundo (…OMISSIS…)

Parágrafo Tercero (…OMISSIS…)

Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, cumple con el requisito establecido en el Artículo 615 de la Ley que rige esta materia especial, dada la data de los hechos que originaron las actuaciones, encontrándose prescrita la acción penal en la misma, por cuanto han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, desde que se inicio la investigación a la fecha de la solicitud que origino estas actuaciones, aunado a que no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción; es por lo que, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, y debe darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al adolescente (Para la data de los hechos objeto del proceso): IDENTIDAD OMITIDA, investigación por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVE Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 416, 458 concatenado con el artículo 80, 83 todos del Código Penal vigente; en consideración a lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo. Artículo 300 Ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM J.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. L.R..

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