Decisión nº 28 de Corte LOPNA de Monagas, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorCorte LOPNA
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000188

ASUNTO : NP01-R-2011-000129

PONENTE : Abg. Milángela M.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante sentencia dictada y publicada en fecha 24 de Mayo del año 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. E.M.M. en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2010-000188, dictó auto en el cual decretó un año y tres meses de regla de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a quien se le sigue el asunto antes señalado por el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 31-05-2011, la Abogada, Abg. Y.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-06-2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 16-06-2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abogada, Abg. Y.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio diez (10), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente decretó un año y tres meses de regla de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al adolescente (identidad omitida); en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado la Abogada, Abg. Y.R.B., en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación por la Abogada, Abg. Y.R.B., en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-D-2010-000188, a cargo de la Juez Abg. E.M.M.B. donde un año y tres meses de regla de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al adolescente (identidad omitida), quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Droga.

Se fija el día VIERNES 22 DE JULIO DE 2011, a las 2:00 pm, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese lo conducente.

El Juez Superior Presidente,

Abg. D.M.M.G.

La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,

Abg. Milángela M.G.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

Abg. M.G.B.M.

DMM/MMG/MYRG/MEA/Erika

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