Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL No. 01.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

-PARTE ACTORA: Y.D.C.R.G., venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.575, domiciliada en los Curos, parte media, sector 4, vereda 5, Nº 9, Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.--------------------------------------------------------------

-ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------------------------

-PARTE DEMANDADA: W.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.760.659, domiciliado en los Curos, parte media, sector 4, vereda 6, Nº 13, Mérida, Estado Mérida, quien fue citado en fecha 26 de Junio de 2009, según boleta de citación que obra inserta al folio treinta y seis (36) del presente expediente. ------------------------------------------------------------------------------------

-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.034.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.205, domiciliado en Mérida, Estado Mérida. ----------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inició la presente causa, mediante solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES presentada por la ciudadana: Y.D.C.R.G., en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil nueve (2009), esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la citación del ciudadano: W.L.C., para lo cual libra Boleta de Citación, Boleta de Notificación de la apertura del procedimiento a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, mas dos bonos especiales para los meses de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y en diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Se acordó oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que remita constancia de sueldo global con sus respectivas deducciones y beneficios que devenga el demandado de autos. Se exhorto a la ciudadana Y.d.C.R.G., hacer comparecer la adolescente OMITIR NOMBRE, a los fines de emitir su opinión de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.---------------------------------------------------------------------------

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe la solicitud presentada por la ciudadana: Y.D.C.R.G., en su carácter de madre y representante legal de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano W.L.C., ya identificado, donde refiere la solicitante que el padre de su hija, ciudadano W.L.C., no cumple con la obligación de manutención a favor de la misma, indica que eventualmente contribuyó en el pasado pero nunca de modo suficiente ni regular y actualmente en ocasiones dispersas adquiere algo para la adolescente, encontrándose bajo la hospitalidad de los abuelos maternos de su hija, pero sin posibilidades de independizarse debido a que su ingreso resulta insuficiente para intentar proveer de techo a su hija y tornándose en extremo agotador la necesidad de recordar al padre su obligación, de modo continuo sin obtener respuestas efectivas o positivas. Destaca la solicitante que el padre de su hija es trabajador de la Alcaldía del Municipio Libertador desde hace 12 años, habiendo sido muy difícil obtener la constancia de ingreso desde el Ministerio Público, no obstante al obtenerla se puede constatar que el obligado alimentario puede contribuir de manera adecuada a la manutención de su hija, acotando en este sentido la solicitante, que el progenitor de la adolescente recibe en razón de su actividad laboral, una beca estudio para su hija, la cual no aparece registrada en su constancia de ingresos y la cual tampoco entrega oportunamente. Razón por la cual solicita que la obligación de manutención a favor de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, sea judicialmente fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs.600,00). Se fijen dos Bonos Especiales, por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) el escolar a pagar en el mes de agosto de cada año, y el otro navideño por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) a pagar en dos abonos iguales mensuales en los meses de octubre y diciembre, además un ajuste anual de 20% sobre la mensualidad y bonos especiales establecidos y el 50% de los gastos de asistencia médica y medicina que la adolescente amerite. Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 5, 30, 366, 369, 371, 376, 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el acto de la contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS ESPECIALES, se hizo presente la parte demandada, ciudadano W.L.C., asistido de abogado y consigno escrito de contestación a la solicitud en un (01) folio útil con su vuelto, más cuatro (04) anexos. El demandado ciudadano: W.L.C., en su Contestación de la Solicitud, rechaza y contradice lo expuesto por la ciudadana Y.D.C.R.G. en cuanto a que no cumple con la obligación de manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, rechaza lo expuesto por la referida ciudadana en relación a que es su familia quien ha asumido la obligación de manutención de su hija, indica tener una hija que vive y estudia en la ciudad de Maracaibo estado Zulia y la ayuda económicamente, su madre C.C.d.L., vive en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, esta enferma es anciana y la ayuda económicamente, refiere que la habitación en la cual vive esta dentro de la casa propiedad de una hermana a quien le paga la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y con el sueldo que devenga como trabajador de la Alcaldía del Municipio Libertador, además de los gastos señalados anteriormente, están sus gastos personales, tales como; comida, lavado de ropa, vestido, transporte, artículos de uso personal y los no previstos, en conclusión con su sueldo apenas puede sufragar estos gastos , ya que el único ahorro que tiene es el de la Caja de Ahorros de la Alcaldía, reitera que sus ingresos son precarios para asumir una responsabilidad u obligación como lo solicita la ciudadana Y.D.C.R.G..-----------------------------------------------------El Tribunal abre el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes. En fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, se recibió la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), concluido como ha sido el lapso probatorio en el presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entra en término para decidir en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hija. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño, niña y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para la determinación de la obligación de manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de géneros en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social y tratándose de una adolescente, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.--------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, la cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.-------

TERCERO

El demandado ciudadano: W.L.C., dio Contestación a la Solicitud, manifestando que rechaza y contradice lo expuesto por la ciudadana Y.D.C.R.G. en cuanto a que no cumple con la obligación de manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES

CUARTO

La parte solicitante, ciudadana Y.D.C.R.G. en su oportunidad legal ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.-Acta de solicitud Nº 152. El Tribunal no valora por cuanto la misma no es objeto de prueba. 2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. El Tribunal la valora como documento público de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil y de la misma se evidencia la filiación paterna del ciudadano W.L.C. con la niña de autos, la cual da origen a la fijación de la obligación de manutención. 3.- C.d.T.d.P.. La misma será valorada posteriormente según oficio que corre inserto en el expediente al folio 44 y 45. 4.- Recibos de pago de nómina. El Tribunal los valora y demuestran que el padre obligado posee capacidad económica suficiente para contribuir con las necesidades de su hija. 5.- Declaración jurada de residencia y Constancia de residencia. El Tribunal las valora y aprecia ya que provienen de institución reconocida y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que la ciudadana Y.D.C.R. reside en la Vereda 05, Sector 04, Casa N° 09, Parte Media de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, en un inmueble propiedad de la ciudadana R.G.d.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.202.327. 6.-Constancia de estudios de OMITIR NOMBRE. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida (Liceo Bolivariano Ejido) y está suscrito por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que la adolescente OMITIR NOMBRE cursa en ese plantel el Séptimo Año de Educación Básica, año escolar 2008-2009. 7.- Facturas y recibos. El Tribunal no los valora por ser documentos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que los toma como indicios que la madre la ciudadana Y.R. realiza esos gastos en su hija a los fines de darle un nivel de vida adecuado. 8.- Constancia de trabajo de la progenitora. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida (Liceo Bolivariano Ejido) y está suscrito por funcionario facultado para ello y de la misma se evidencia que la ciudadana Y.D.C.R.G. se desempeña en ese Plantel como DOC. (NG)/ AULA, con una carga horaria de 36 HORAS. 9.- Constancia de estudios de la progenitora y Constancia de estudios (Maestría). El Tribunal las valora y aprecia ya que provienen de institución reconocida lo cual demuestra a la aquí juzgadora los deseos de superación a nivel académico y personal de la ciudadana Y.R.. 10.- Declaraciones extrajudiciales no impugnadas por el demandado. El Tribunal no los valora por ser documentos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor.11.- Confesión del demandado contenida en el escrito de contestación de la demanda. El Tribunal la valora. 12.- Oficio Nº GPRH-2008, de fecha 05 de diciembre de 2008, en el cual se remite como anexo original de ejemplar contentivo de la IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO del Sindicato de Empleados Municipales. El Tribunal lo valora y en función del referido contrato y de los beneficios adicionales que percibe el padre obligado esta juzgadora emitirá su pronunciamiento en la parte dispositiva de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------

QUINTO

En el lapso probatorio la parte demandada no promovió pruebas a los fines de desvirtuar lo alegado por la parte actora.---------------------------

SEXTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: W.L.C., la misma se evidencia según oficio emanado de autoridad competente que corre inserto al folio 44 del presente expediente en donde consta que el ciudadano W.L.C. se desempeña en la Alcaldía del Municipio Libertador como INSPECTOR DE BIENES COMERCIALES II, adscrito al Departamento de Aseo Urbano y domiciliario de la Gerencia de Servicios Públicos, devengando un sueldo mensual básico de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 968,29), prima por hogar SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70,oo), prima por antigüedad CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 125,88), bono de aguinaldo equivalente a 90 días de sueldo, demostrando tener capacidad económica para cumplir con la obligación de manutención que a bien fije el Tribunal.-----------------------------------------------------------------

SEPTIMO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano W.L.C., posee capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades de la adolescente de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: Y.D.C.R.G., ya identificada, en contra del ciudadano: W.L.C., igualmente identificado; en nombre y representación de su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de 34,13% del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo) mensuales como obligación de manutención, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de ochocientos setenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 878,90). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, un bono especial para el mes de agosto en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), y un bono especial para el mes de diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños de la niña de autos. Estas cantidades serán descontadas directamente de nomina del padre obligado ciudadano: W.L.C., quien se desempeña en el Comando Regional Nº 02 de la guardia Nacional de la ciudad de Valencia y entregadas personalmente a la ciudadana Y.D.C.R.G., identificada en autos, o depositadas en una Cuenta bancaria aperturada para tal fin, teniendo dichas cantidades un aumento del 20% anual sobre las cantidades fijadas previamente. Así mismo se ordena al Órgano empleador a cancelar a la ciudadana Y.D.C.R.G. cualquier beneficio que le corresponda a la adolescente OMITIR NOMBRE como consecuencia de la actividad laboral de su padre, tales como beca de estudio, útiles escolares, prima por hijo, etc independientemente de las cantidades asignadas por obligación de manutención. ASI SE DECIDE.-------------------

Se deja sin efecto la obligación de manutención provisional acordada por este Tribunal de fecha nueve (9) de junio del año 2.009.-------------------------

Ofíciese al órgano empleador a los fines del descuento por nomina de la obligación de manutención previamente fijada, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE.-------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ---------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las nueve y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 21677

CTD / Asim.

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