Decisión nº DP11-L-2014-000554 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Martes 15 de Julio del 2014

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000554.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana Y.E.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.928.326..

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor NELXANDRO S.M. , Abogado , Inscrito en el IPSA bajo el Número 39.341

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DEL MONTE ANDINA, C.A..”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda el 16-07-1998, bajo el Nro. 51, Tomo 232-A-Qto.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora M.E.U.T. Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 144.742.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy martes 15 de Julio del 2014, siendo las 9 y 30 a.m., se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL para efectuar TRANSACCIÓN en la presente causa, la cual se regirá por las siguientes clausulas: Entre, DEL MONTE ANDINA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, estado Aragua, constituida según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de julio de 1998, bajo el Nº 51, Tomo 232-A-Qto., originalmente domiciliada en Caracas y habiendo cambiado su domicilio al actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de mayo de 2005, bajo el N° 78, Tomo 25-A. y Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30546458-8, representada en este acto por la abogada M.E.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 19.643.220, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.742, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y, por la otra, la ciudadana Y.E.R.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay, titular de la cédula de identidad número V.- 12.928.326, asistida en este acto por el abogado NELXANDRO R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.229.299, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.341; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo la “LOTTT”), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente:

DEFINICIONES:

LA DEMANDADA o LA EMPRESA: Este término será utilizado indistintamente para referirse a la empresa DEL MONTE ANDINA, C.A.

LA DEMANDANTE: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana Y.E.R.T..

LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA DEMANDADA y a la DEMANDANTE.

EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.

PRIMERA

LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA aceptan los siguientes hechos:

  1. - Que LA DEMANDANTE comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA desde el día 19 de enero de 2009, desempeñándose en el cargo de Operaria I, cumpliendo un horario de trabajo rotativo, consistiendo el Primer Turno en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 3:30 p.m.; y el Segundo Turno comprendido entre las 3:30 p.m. y las 11:00 p.m.

  2. - Que su salario normal diario representa la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 264,00).

  3. - Que las funciones desempeñadas por LA DEMANDANTE son las siguientes:

  4. Alimentar las máquinas llenadoras y etiquetadoras con mezclas para su posterior envasado. Las actividades que desempeño en esta tarea consisten en:

    1.1 Alimentar envases a las llenadoras (vidrios y envases metálicos).

    1.2 Empujar manualmente los envases de vidrio.

    1.3 Trasladar los carros llenos de productos a envasar desde el lugar de alimentación hasta la alimentación de los canjelones.

    1.4 Vaciar el producto a la máquina llenadora.

    1.5 Chequear productos semielaborados para su posterior etiquetado.

    1.6 Desalojar cestas para etiquetarlas.

    1.7 Registrar productos abollados.

  5. Arrumar las cajas de Producto Terminado sobre una paleta con un patrón determinado según la presentación. Las actividades que desempeño en esta tarea consisten en:

    2.1 Cargar la paleta con las cajas, siguiendo la matriz determinada de paletizado.

    2.2 Notificar al Montacarguista para que éste la movilice al área de Almacén de Producto Terminado o Cuarentena.

    2.3 Colocar una paleta vacía.

  6. Mezclar los ingredientes de vegetales frescos, según una fórmula de preparación establecida, a fin de garantizar el llenado dentro de las especificaciones. Las actividades que desempeño en esta tarea consisten en:

    3.1 Solicitar la materia prima al Montacarguista y/o traerla directamente de la cava.

    3.2 Verificar la higiene de los equipos.

    3.3 Desalojar materia prima congelada y no congelada.

    3.4 Mezclar vegetales según las especificaciones del producto a envasar.

  7. Acondicionar materias primas frescas para su posterior uso en el proceso productivo. Las actividades que desempeño en esta tarea consisten en:

    4.1 Alimentar las materias primas frescas (maíz en mazorca, papa, vainita, zanahoria y pimentón) para su pelado, deshojado, despuntado y cortado.

    4.2 Clasificar, seleccionar, y descartar unidades defectuosas.

    4.3 Alimentar desgranadoras de maíz manualmente.

    4.4 Operar sistema de flotación de maíz.

    4.5 Operar sistema de deshojado de maíz.

  8. - Que el sitio de trabajo se localiza en la sede la Empresa ubicada en Avenida Prolongación Bermúdez, Edificio Planta, Frente al C.C. Valle Lindo, Turmero, Estado Aragua.

SEGUNDA

LA DEMANDANTE alega haber sufrido un accidente de trabajo en fecha 19 de septiembre del 2009 mientras se encontraba prestando servicios para LA EMPRESA, en el desarrollo de un encuentro deportivo generándose como consecuencia de este hecho una discapacidad parcial permanente con limitación para manipulación de herramientas que ameriten destrezas manuales con su mano izquierda.

En este sentido, LA DEMANDANTE alega que en fecha en fecha 29 de mayo de 2012 la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales - INPSASEL-, certificó que los padecimientos que sufre la DEMANDANTE se tratan de Síndrome del Túnel del Carpo Izquierdo y Enfermedad de Quervain Izquierda, considerada como ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO que produce una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con limitaciones en mano izquierda para realizar movimientos repetitivos de flexo extensión de muñecas.

Adicionalmente, la DEMANDANTE alega haber renunciado voluntariamente al renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando para Del Monte en fecha 16 de mayo de 2014, siendo que LA DEMANDANTE procedió a demandar a LA EMPRESA, por los siguientes conceptos: i) Indemnización por daño moral; ii) Indemnización prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT; iii) Indemnización por lucro cesante; iv) Prestaciones sociales; v) Días adicionales de prestaciones sociales; vi) Utilidades; vii) Vacaciones y bono vacacional y viii) Bonificación por renuncia.

TERCERA

LAS PARTES han sostenido posturas controvertidas y opuestas acerca del origen del accidente de trabajo y carácter ocupacional de la enfermedad descritos en la cláusula segunda de la presente transacción, así como de los conceptos descritos en dicha cláusula Ciertamente, LA DEMANDANTE aduce tener derecho al pago de diversas indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional descrita en la cláusula segunda del presente acuerdo transaccional así como de la terminación de la relación laboral; de las cuales LA DEMANDADA difiere totalmente. En el libelo de demanda LA DEMANDANTE demanda el pago a LA EMPRESA de las siguientes indemnizaciones:

1) Indemnización por daño moral establecido en los artículo 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00);

2) Por indemnización prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 71.598,31);

3) Por la indemnización prevista en el numeral 1 del artículo 80 de la LOPCYMAT, la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 179.002.08).

4) Por indemnización por lucro cesante establecido en los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 986,158.03).

5) Por días adicionales de prestaciones sociales de acuerdo al literal "b" del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de: SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.846,60).

6) Por utilidades, de conformidad con el artículo 49 de la Convención Colectiva de Trabajadores de Del Monte Andina (en lo sucesivo "CCT-DMA") la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.200,00).

7) Por vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2014, de conformidad con los artículos 190, 192, 195 y 196 de la LOTTT, así como el artículo 48 de la CCT-DMA, la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.138,24).

8) Por Bonificación por renuncia, de acuerdo al artículo 74 de la CCT-DMA, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 55.440,00).

9) Finalmente, el monto total demandado asciende a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.194.077,06).

CUARTA

LA DEMANDADA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de lo alegado y pretendido por LA DEMANDANTE y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente ajustadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como en las prerrogativas gerenciales que le asisten, procediendo a tomar las acciones que correspondían de conformidad con la ley. En tal sentido, LA EMPRESA desconoce y niega el carácter ocupacional o laboral del accidente sufrido por LA DEMANDANTE, así como el carácter ocupacional de la enfermedad ocupacional alegada por la DEMANDANTE y que fuera descrito en la cláusula segunda del presente acuerdo transaccional. En tal sentido, LA EMPRESA siempre ha cumplido con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, dando cabal cumplimiento a las normas que a tal efecto se encuentran reguladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, tanto en la vigente como en la derogada y sus Reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Convención Colectiva de LA EMPRESA y demás normativa aplicable.

QUINTA

No obstante las diferencias alegadas por cada una de las partes en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente documento, LAS PARTES convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo expresan, con el fin de poner término definitivo a la relación laboral que los vinculó y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.

SEXTA

Con base en los intercambios y discusiones inherentes al proceso de conciliación verificado con la mediación del Juez, LAS PARTES, manteniendo sus posturas contrapuestas, y con el ánimo de poner fin al presente litigio y precaver uno eventual, haciéndose recíprocas concesiones de mutuo y amistoso entendimiento, convienen en celebrar el siguiente Acuerdo:

  1. - LAS PARTES convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a LA DEMANDANTE, la suma neta de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) distribuida de la siguiente manera:

    Concepto Cantidad Base de Calculo Percepciones Deducciones

    Sueldo/ Mensual 43,00 264,00 1.419,00

    Bonificación por renuncia según cláusula 74 CCT-DMA 210,00 264,00 55.440,00

    Vacaciones fraccionadas 8,33 321,79 2.681,52

    Bono vacacional fraccionado 22,91 321,79 7.374,58

    Utilidades 67.404,72 22.468,24

    Pago intereses prestaciones sociales - - 42,05

    Prestaciones sociales literal c art. 142 150,00 382,85 88.438,75

    Bono especial transaccional 899.400,62

    Seguro social 16,00 202,71 454,08

    I.N.C.E.S 22,46 4.006,96 112.34

    Política habitacional BANAVIH 33,94 339,43

    Régimen prestacional de empleo 16,00 202,71 113,52

    Cuota sindicato 1,00 7,00

    Anticipo antigüedad 14.400,00

    Seguro de Hospitalización 23,39

    Prest. Adquisi. Bici. CCT-DMA art. 67 815,00

    Anticipo garantía prestaciones 61.000,00

    Aporte empresa BANAVIH-FAOV 339,43 678,86

    NETO A PAGAR: Bs. 1.000.000,00

  2. - Queda entendido que el bono especial transaccional pagado por LA DEMANDADA, resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso cualquier reclamación o diferencia que LA DEMANDANTE pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, y en especial, cualquier reclamación o diferencia derivada del supuesto y negado accidente de trabajo y posterior enfermedad ocupacional que alega haber sufrido LA DEMANDANTE, por pago de prestaciones sociales (anteriormente denominada prestación de antigüedad), días adicionales de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono de productividad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados y/o de descanso, así como su incidencia en el pago de vacaciones, bono vacacional y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió.

  3. - LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

  4. - El pago correspondiente a los conceptos mencionados en el numeral 1 de la presente cláusula se realizará mediante la entrega de cheque número 02613916 del Banco provincial, de fecha 14 de julio del 2014 librado a favor de la ciudadana Y.E.R.T., cuya copia se acompaña conjuntamente con la firma del presente acuerdo.

  5. - LA DEMANDADA niega el origen ocupacional del accidente sufrido antes descrito, así como de la supuesta enfermedad que la DEMANDANTE padece, descritos en la cláusula segunda del presente acuerdo transaccional, y considera incluido en el monto antes señalado cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos e indemnizaciones demandadas, finalización de la relación laboral, así como por los aquí descritos y por cualesquiera otros que tengan como causa de supuesto y negado accidente de origen ocupacional.

  6. - LAS PARTES convienen en que la DEMANDADA correrá con los gastos de seguro médico y medicinas por un lapso de dos (02) meses a contar después de firmada la presente transacción.

SÉPTIMA

LA DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas establecidas en el artículo 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.

OCTAVA

LA DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad de dinero establecida en la cláusula sexta, por lo que LA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados del supuesto y negado accidente sufrido de origen ocupacional, enfermedad de carácter ocupacional y terminación de la relación laboral.

NOVENA

LA DEMANDANTE declara en este acto que nada más quedan a deberle ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias, vinculadas o en cualquier forma relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus respectivos directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por todos y cada una de las cantidades y conceptos mencionados en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA de la presente transacción ni derivado de la presente demanda. LA DEMANDANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA DEMANDADA- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud del supuesto y negado accidente de origen ocupacional, enfermedad ocupacional y conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA y a LAS COMPAÑÍAS, sin reservarse pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, por ende, LA DEMANDANTE declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA por concepto de responsabilidades subjetivas u objetivas, daño moral o indemnizaciones, todas estas previstas en la LOTTT o LOPCYMAT, las leyes de la seguridad social o el Código Civil, derivadas del supuesto y negado accidente de origen ocupacional así como enfermedad de carácter ocupacional descrito en el libelo de demanda; y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de LA DEMANDADA, la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por hecho ilícito, lucro cesante, responsabilidad objetiva y daño moral previstas en el Código Civil, así como derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, beneficios derivados de la seguridad social; salarios, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados legales o convencionales; comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales o profesionales, diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por la DEMANDANTE. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA o LAS COMPAÑÍAS, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios o conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro emergente o derivado del supuesto accidente de trabajo de origen ocupacional.

Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE.

De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas causados con ocasión al presente proceso, al que se pone término por medio del presente acuerdo transaccional.

DÉCIMA

LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA

LA DEMANDANTE declara conocer el contenido íntegro de esta transacción, así como haber sido orientado por su abogado asistente, antes identificado, con respecto al alcance y consecuencia que sobre sus derechos tiene suscribir el presente acuerdo transaccional, así como reconoce que el total de sus derechos laborales le fue cuantificado y pagado de conformidad con lo establecido en la legislación laboral, por lo que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo a favor de LA DEMANDADA.

DÉCIMA SEGUNDA

LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, convienen que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, en virtud de lo reclamado en el libelo de demanda, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DÉCIMA TERCERA

LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Juez Laboral competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la LOTTT, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal le imparta la homologación correspondiente.

DÉCIMA CUARTA

LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE solicitan a este Tribunal, la homologación de la presente transacción y dos (02) copias certificadas de la misma así como del auto que la homologue.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio . Se deja sin efecto la Notificación y las resultas del Despacho Saneador .- El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. K.G..

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