Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-000655

PARTE ACTORA: Y.R.S.D.D. venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.358.152, de este domicilio, madre del adolescente L.A.D.S. de once (11) años de edad.

PARTE DEMANDADA: EGLIS R.D.T. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.318.152, de este domiciliado.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

El 07 de junio del año dos mil siete, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró CON LUGAR la solicitud de revisión de pensión de alimentos formulada por la ciudadana Y.R.S.D.D. en beneficio de L.A.D.S. contra el ciudadano EGLIS R.D.T., todos identificados, En consecuencia, fijó como nuevo monto del suministro alimentario el 26% del sueldo neto a cobrar por el demandado, retenido quincenalmente. Además se estableció, retenerle a través del ente empleador el 30% de las utilidades para gastos navideños del beneficiario y ese mismo porcentaje para gasto escolar en septiembre de cada año; y por concepto de prestaciones sociales estableció el 20% en caso de retiro, despido o cualquier tipo de culminación de relación laboral. Respecto al monto Bs. 590.025, oo, adeudado por el ciudadano EGLIS R.D.T. relacionado con gastos de educación y médicos con el n.L.A.D.S., fijados en sentencia de fecha 29/06/2004, dictada en la Sala 2 del aquo, el tribunal ordenó la cancelación voluntaria. La decisión fue apelada por el abogado F.H. en su carácter de autos, el tribunal acordó oírla en un solo efecto (folio 2, Pieza No. 1), razón por la cual subieron las actas a esta alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de Ley y siendo esta la oportunidad para decidir, se observa.

Ú N I CO: Analizadas con detenimiento las actas procesales, este juzgador observa que el ciudadano Eglis R.D.T. percibe ingresos mensuales de Bs. 1.701. 235,73, por su condición de militar en condición de retiro, tal como se detalla en comunicación de fecha 21/06/2006, cursante al folio 179 de la pieza No. 1 del presente expediente; ello evidencia su capacidad productiva. No se exhibe en las actas, elemento alguno que pruebe otras cargas familiares que comprometan las entradas económicas del demandado, las cuales limiten la responsabilidad que tiene frente al n.L.A.D.S., quien por su edad debe ser atendido por sus progenitores integralmente, y a quien no se le puede cercenar su derecho y menos privar de seguir percibiendo el suministro alimentario que por derecho le corresponde.

Ahora bien, este juzgador percibe como el a-quo basó su decisión en las pruebas aportadas por la demandante, a lo que hay que añadir la falta de sustentación de sus alegatos por parte del obligado, y el hecho de que aún estando debidamente citado, no probó nada, incluso en esta alzada no cursa argumentación alguna que refuerce su apelación.

Como se dijo anteriormente, el padre apela del fallo, entre otras cosas por no ajustarse a derecho; al respecto, hay que reiterar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de carácter especial, donde lo prioritario que se atenderá es el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, el cual está por encima de los intereses de los adultos. Todo lo anterior obliga a este sentenciador a llegar a la conclusión de que la pensión fijada por el Tribunal de Primera Instancia no puede ser disminuida, sin atentar contra el derecho habiente. Por lo que la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar; y así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EGLIS R.D.T., contra la el fallo dictado el 07/06/2007, por la Sala de juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud de revisión de Pensión de Alimentos formulada en su contra por la ciudadana Y.R.S.D.D. en beneficio del L.A.D.S., mediante el cual se estableció el 26% del sueldo neto del demandado quincenalmente, retenerle a través del ente empleador el 30% de las utilidades para gastos navideños e igual porcentaje para gasto escolar en septiembre de cada año. El 20% por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro, despido o cualquier tipo de culminación de la relación laboral; sufragar en partes iguales, es decir el 50%, para pago de medicinas, médicos, ropa y calzado; y la cancelación voluntaria de Bs. 590.025,00 monto adeudado por el obligado.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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