Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, cuatro de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2011-000812

SOLICITANTE: Y.T.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.383, residenciada en el Sector Savayo II, calle 2, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Abogada Y.N.M.B., Defensa Publica Segunda.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 27 de Junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana Y.T.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.383, residenciada en el Sector Savayo II, calle 2, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Abogada Y.N.M.B., Defensa Publica Segunda, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana F.Z.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.578.993 y residenciada en el sector Savayo II, casa no. 730, municipio independencia del estado Yaracuy.

En fecha 30 de Junio de 2011, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se ordeno oír la opinión de los adolescentes y niños, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 13 del expediente, riela opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el presente asunto.

Al folio 14 del expediente, riela opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el presente asunto.

Al folio 15 del expediente, riela opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el presente asunto

Al folio 16 del expediente, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el presente asunto

Al folio 17 del expediente, riela declaración de la ciudadana F.Z.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.578.993 y residenciada en el sector Savayo II, casa no. 730, municipio independencia del estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Abogada Y.N.M.B., Defensa Publica Segunda, a la ciudadana F.Z.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.578.993 y residenciada en el sector Savayo II, casa no. 730, municipio independencia del estado Yaracuy , solicitud interpuesta por la ciudadana Y.T.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.383, residenciada en el Sector Savayo II, calle 2, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

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