Decisión nº 61 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia |
Ponente | Alix Milena Márquez Jaimes |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.D.V.G.O., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.249.626, y JULIO CESAR O.L., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.467.760, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará en el hogar de la madre, los días miércoles y sábado desde las 10 de la mañana hasta alas 2 de la tarde, cada quince días y en época de vacaciones como carnavales, Semana Santa, escolares y navideñas, serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares, así mismo el día del padre lo pasará con el papá y el día de la madre lo pasará con la mamá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.D.V.G.O. y JULIO CESAR O.L., en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, a carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1710, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. A.M.M. JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. M.F.C.O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1710